PARTE CUARTA COMPLEMENTO. ('")-Ley Enj. Cri.-Art. 456.- El Juez acordard el informe pericial cuando para conocer 6 apreciar algin hecho 6 circunstancia importante en el sumario fuesen necesarios 6 convenicntes conocimientos cientificos 6 artisticos. Art. 457.-Los peritos pueden ser 6 no titulares. Son peritos titulares los que tienen titulo oficial de una ciencia 6 arte cuyo ejercicio est6 reglamentado por la Administraci6n. Son peritos no titulares los que, careciendo de titulo oficial, tienen, sin embargo, con-ocimientos 6 prdctica espocialos en alguna ciencia 6 arte. Art. 458.-El Juez se valdrt de peritos titulares con preferencia t los que no tuviesen titulo. Art. 459.-Todo reconocimiento pericial se harh por dos peritos. Se exceptfia el case en que no hubiese mris de uno en el lugar y no fuere posible esperar la liegada de otro sin graves inconvenientes para el curso dcl sumario. Art. 462.-Nadie podrA negarse i acudir al llamamiento del Juez para desempeiar un servicio pericial, si no estuviere legitimamente impedido. En este caso deberf6 ponerlo en conocimiento del Juez on el acto de recibir el n.cmbramiento, para que se provea A lo que haya lugar. Art. 464.-No podrdn prestar informe pericial acerea del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que segfin el articulo 416 no estdn obligados f declarar como testigos. El perito que, hallfndose comprendido en alguno de los casos do dicho articulo, preste el infOrme sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombradc, incurrirh en la multa de $2.50 A $25,(') d no ser que el hecho diere lugar d responsabilidad criminal. Art. 468.-Son causa de recusaci6n de los peritos: 1. El parentesco, de consanguinidad 6 afinidad dentro del cuarto grado con el querellante 6 con el reo.("2) 2. El interns directo 6 indirecto en la causa 6 en otra semejante. 3e La amistad intima 6 enemistad manifiesta. Art. 469.-El actor 6 procesado(13) que intente recusar al perito 6 peritos nombrados por el Juez, deberi hacerlo por es(560) Estimamos indispensable incluir en el COMPLEMENTO algunos articulos de la prueba pericial en el sumario, porque ellos deben tenerse presente en los juicios correccionales. (561) El original dice 'de 12,50 A 125 pesetas". El articulo 416 vase en la p. gina 281. (562) Vase la nota 515. (563) Enti~ndase en los juicios correccionales solo acusado.