PARTE CUARTA material 6 moralmente y de una manera directa 6 importante, ya A la persona, ya A la fortuna de alguno de los parientes A que se refiere el articulo 416.(5.) Art. 436, pirrafo 1.-El testigo manifestard primeramente su hombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesi6n, si conooa 6 no al procesado y d las demAs partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad 6 relaciones de cualquier otra clase, si ha estad- procesado y la pena que se le impuso. Art. 440.051)-Si el testigo no entendiere 6 no hablara el idioma espafiol, se nombrarh un int~rprete, que prestarh A su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempefilo de su cargo. Por este medio se harAn al testigo las preguntas y se recibirdn sus contestaciones, que 6ste podrd dictar por su conducto. ("2) En este caso, la declaraci6n deberA consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido A continuaci6n en espafiol. Art. 441.-El int6rprete serg elegido entre los que tengan titulo de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, seri nombrado un Maestro del correspondiente idioma; y si tampoco le ]ubiere, cualquier persona que lo sepa. Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducci6n y las revelaciones que s esperasen del testigo fueren importantes, se redactard el pliego de preguntas que hayan de dirigirsele, y se remitirh A la oficina de Interpretaci6n de lenguas de la Secretaria de Estado(53) para que, con preferencia A todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo. El interrogatorio ya traducido se entregarA al testigo para que A presencia del Juez se entere de su contenido y redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirfn, del mismo modo que las preguntas, 6 la Interpretaci6n de lenguas. Estas diligencias las practicarAn los Jueces con la mayor actividad. ("4) Art. 442.-Si el testigo fuese sordo-mudo y supiere leer, se le harAn por escrito las preguntas. Si supiere escribir, con(550) El resto del articulo no rige, por lo que no lo reproducimos. (551) Este articulo, asi como los dos que le siguen, son los citados en el articulo 707 arriba transcripto. (552) El final de este ptrrafo, asi conio el siguiente, no rigen para los juicios correccionales, porque est~n dedicados a las declaraciones de testigos extranjeros que declaren durante el sumario. (553) El original dice "del Ministerio de Estado". (554) Dificilmente podrf darse este caso en un juicio correccional; pero si al irse a celebrar uno, hubiere un testigo que no supiere el casteIlano y no se encontrase persona a quien nombrar interprete, habri qua seguir este articulo al pie de letra.