PARTE MUARTA COMPLEMENTO.-Ley Enj. Cri.-Art. 416.(542)-Estfn dispensados de la obligaci6n de declarar: 1 Los parientes del procesado en linea directa, ascendente 6 descendente; su c6nyuge, sus hermanos consangulneos 6 uterinos y los laterales consanguineos hasta el segundo grado civil,(5 3) asi como los parientes naturales fi que se refiere el nfimero 3? del articulo 261.(544) El Juez Instructor(54) advertirA al testigo que se halle comprendido en el pArrafo anterior que no tiene obligaci6n de declarar en contra del procesado, pero puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, consignfndose la contestaci6n que diere A esta advertencia. 2? El Abogado del procesado(540) respecto h los hechos que 6iste le hubiere confiado en su calidad de defensor.(547) Si alguno de los testigos se encontrare en las relaciones indicadas en los pArrafos precedentes con uno 6 varios de los procesadcs,("48) estarh obligado A declarar respecto fi los demos, A no ser que su declaraci6n pudiera comprometer A su pariente 6 defendido. Art. 417.-No podrfn ser obligados A deelarar como testigos: 1? Los eclesifisticos y ministros de cultos disidentes sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funclones de su ministerio. 2? Los funcionarios pfiblicos, tanto civiles como militares, de cualquiera clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por raz6n de sus cargos estuviesen obligados A guardar, 6 cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerArquico para prestar la declaraci6n que se lea pida.(549) 39 Los incapacitados fisica 6 moralmente. Art. 418.-Ningfin testigo podrd ser obligado h declarar acerea de una pregunta cuya contestaei6n pueda perjudicar (542) Este articulo 416, asi como los dos que le siguen, son los citados en el articulo 707 arriba transcripto. (543) Estos parientes son los hermanos y sobrinos. (544) El nfimero 39 del artieulo 261 asi dice: ''39 Los hijos naturales respecto de la madre en todo case, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, asi come, la madre y el padre en iguales cases". (545) Esta advertencia la har5. el Juez Correccional o Municipal. (546) Enti6ndase acusado. (547) Este inciso es una consecuencia do lo que dispone el articulo 367 del C6digo Penal, que castiga al Abogado que descubriere los secretos de sus alientes, habiendo de ellos tenido conocimiento en el ejercicio de su ministerio. (548) Enti6ndase acusado. (549) Este inciso es una consecueneia de los articulos 374 y 375 del C6digo Penal, que castigan a los que violen los secretos de que tengan conocimiento por raz6n de su oficio.