PARTE CUARTA Fuera del caso previsto en el p~rrafo anterior, en los demns podrA exigirse A los testigos ]a responsabilidad en que incurran con arreglo h las disposiciones del C6digo Penal. Art. 716.-El testigo que se niegue fd declarar incurrirt en la multa de $12,50 A $125,(038) que se impondrA en el acto. Si A pesar de esto persiste en su negativa, se procederh contra 61 como autor del delito de desobediencia grave A la Autoridad. (59) Art. 717.-Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policia judicial tendril el valor de declaraciones testificales, apreciables como 6stas segfin las reglas del criterio racional. Art. 718.-Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad, y el Tribunal considere de importancia su declaraci6n para el 6xito del juicio, el Presidente designard A uno de los individaos del mismo para que, constituy6ndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas. El Secretario extenderf6 diligencia, haciendo constar las preguntas y repreguntas que se hayan hecho al testigo, las contestaciones de 6ste y los incidentes que hubieren ocurrido en el acto.(540) Art. 719.--Si el testigo imposibilitado de coneurrir A la sesi6n no residiere cn el punto en que la misma se celebre, se librarA exhorto 6 mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeci6n i las prescripciones contenidas en esta secci6n. Cuando la parte 6 las partes prefieran que en el exhorto 6 mandamiento sa consignen por escrito las preguntas 6 repreguntas, el Presidente accederhf A ello si no fuesen capciosas, sugestivas 6 impertinentes. Art. 720.-Lo dispuesto en los articulos anteriores tendrt tambi6n aplicaci6n al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare 6 practique cualquier reeonocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.(0" (538) El original dice I'do 62'50 A 625 pesetas". (539) Este delito es el previsto en el inciso 49 del art. XLI do la Orden 213 de 1900. Vase en la pigina 12 del tomo 29 (540) Este articulo no puede aplicarse en el proeedimiento correecional tal comio apareco redactado. En el supuesto de que alguna vez haya que hacer use de 61, el Juez se constitnirA en el domicillo del testigo con el Secretario y defensor del acusado si lo tuviere, y en su defecto, con asistencia de dste, recibir, declaraci6n al testigo sin necesidad de hacer constar la declaraci6n prestada y si s6lo refiriendo en el acta lo ocurrido como continuaci6n de ]a levantada en el Juzgado. (541) Los articulos 721 y 722 no tienen aplicaci6n, per Io que no los reproducimos.