PARTE CUARTA partes podrAn dirigirle tambi6n las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes, en vista de sus contestaciones.(532) El Presidente, por si 6 A excitaci6n de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrA dirigir h los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre lo que declaren. Art. 709.-El Pr-esidente no permitir6 que el testigo conteste 6 preguntas 6 repreguntas capciosas, sugestivas 6 impertinentes.(583) Art. 710.-Los testigos expresarfin la raz6n de su dicho.(5"4) Art. 711.-Los testigos sordomudos 6 quc no conozcan el idioma espafiol serdn examinados del modo prescrito en los articulos 440, pdrrafo primero del 441 y 442.(535) Art. 712.-Podrhn las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos 6 efectos del delito 6 cualquiera otra pieza de convicci6n. Art. 713.-En los careos del testigo con los procesados, 6 de los testigos entre si, no permitirA el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitftndose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar h descubrir la verdad. Art. 714.-Cuando la declaraci6n del testigo en el juicio oyal no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrh pedirse la lectura de 6sta por cualquiera de las partes. Despu~s de leida, el Presidente invitar6. al testigo 6 que explique la diferencia 6 contradicci6n que entre sus declaraciones se observe.(530) Art. 715.-Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan 6. declarar tambien sobre los mismos hechos en el juicio oral, s6lo habr. lugar 6. mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio(137) cuando 6ste sea dado en dicho juicio. (532) En ]a generalidad de los casos, cuando no asiste ni el Ministerio Fiscal, ni el defensor del acusadc, finicas partes quo pueden comparecer en los juicios, el Juez actuante es el que pregunta a los testigos, aunque por precepto del articulo XXII de la Orden 213 de 1900 tambi~n pregunta a los testigos el denunciante y el 1)erjudicado. Wase dicho articulo en la pigina 265. (533) El rosto del articulo es inaplicable. (534) El resto del articulo no es aplicable porque se refiere a los testigos de-referencia, los que no son permitidos en los Juzgados Correc.cionales. VWase el apartado 12 en la pbgina 275. (535) Wanse en el COMPLEMENTO. (536) Debiendo ser el procedimiento correccional oral, rara vez se presentari oportunidad de aplicar este articulo. (537) Hoy no se comete este delito sino el de perjurio.