PARTE CUARTA prestarAn juramento de decir todo lo que supieren respecto A lo que les fuere preguntado. Art. 434.-El juramento se prestarA en nombre de Dios. Los testigos prestarAn el juramento con arreglo 6 su religi6n.(528) Art. 702.-Todos los que, con arreglo A lo dispuesto en los articulos 410 al 412 inclusive, estAn obligados A declarar, lo har~n concurriendo ante el Tribunal, sin otra Rxcepci6n que la de las personas mencionadas en los nfimeros 1, 7? y 9? del 412, las cuales podrAn declarar por escrito. Art. 703.-Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, si las personas mencionadas en los nfim.eros 2?, 3?, 4?, 5?, 6? y 8? del articulo 412 hubieren tenido conocimiento, por raz6n de su cargo, de los hechos de que se trate, podrAn consignarlo por medio de informe eserito, de que se darf lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demos testigos. Lo propio harAn los funcionarios del orden judicial 6 del Mlinisterio Fiscal que se encuentren en igual caso. Art. 704.-Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerAn hasta que sean llamados A prestar sus declaraciones -en un local A prop6sito, sin comunicaci6n con los que ya hubiesen declarado, ni con otra persona. Art. 705.-El Presidente(I52) mandarh que entron A declarar uno A uno por el orden mencionado en el articulo 701.(511) Art. 706.-HallAndose presente el testigo mayor de catorce afios ante el Tribunal, el Presidente le recibiri juramento en la forma establecida en el articulo 434.(531) Art. 707.-Todos los testigos que no se hallen privados deluso de su raz6n, esthn obligados A declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepci6n de las personas expresadas en los articulos 416, 417 y 418 en sus' respectivos casos. (531a) Art. 708.-El Presidento preguntari al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer phrrafo del artieulo 436, (531a) despu6s do lo cual la parte que le haya presentado podrA hacerle las preguntas que tonga por conveniente. Las demais (528) Este articulo 434 roquiere que se presto juramento "en nombre de Dios", y come la libertad de pensamiento y cultos no iba a hater alto en los Tribunales y muchos testigos se negarian a prestar el juramento en esa forma, par irreligiosidad o por sectarismo religioso, se ha establecido come norma general que los testigos so limiten a jurar decir verdad o a prometer decir verdad. Per eso ese articulo debe ser reformado, ya que ha cafdo en desuso. (529) Enti~ndase Juez cada vez quo un articulo mencione al Presidente. 530) El final de este articulo "per el orden" etc., no rige para Jo correccional porque las partes no presentan listas de testigos. (531) VWase ]a nota 528. (531a) YWanse en el comPLEMENTo.