PARTE CUARTA 6 aqu61l le declare libre de esa obligaci6n. El que en tales circunstancias tratare de burlar 6 burlase la vigilancia de la autoridad sera detenido y permanecerh en prisi6n por todo el tiempo que dure la tramitaci6n de la causa A discreci6n del Juez 6 Tribunal.(525) 14.-Testigos que se evitar. comparezcan. Ley Enj. Cri.-art. 422.-Si el testigo residiere fuera del partido 6 t~rmino municipal del Juez que instruyese el sumario, 6ste s- abstendrA de mandarle comparecer a su presencia, A no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobaci6n del delito 6 para el reconocimiento de la persona del delincuente, ordendndolo en este casD por auto motivado. Tambi6n deberA evitar la comparecencia: de los empleados de vigilancia pfiblica que tengan su residencia en punto distinto de la capital del Juzgado, de los jefes de establecimientos pfiblicos 6 privados cuyas funciones sean de servicio permanente, de los jefes de estaci6n, maquinistas, fogoneros, conductores, telegrafistazo Lactores recaudadores, guardaagrijas fi otros agen tes que degempefien funciones anilogas, ii los cuales citarAi por conducto de sus jefes inmediatos cuando sea absolutamente indispensable su comparecencia. 15.-Prcvenci6n que se harA a los testigos en los juicios correccionales en el acto de declarar. Instrucciones de la Secretaria de Justicia de 5 de Octubre de 1900. (Gac. del 9).-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie corriente,(526) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado como mis instrucciones las siguientes: 31 Que los Jueces Correccionales(27) dcberin instruir A los testigos de la obligaci6n en que estin de ser veraces, pudiendo leerlcs, cuando lo crean conveniente 6 lo pida cualquiera de las partes, las disposiciones vigentes sobre perjurio. 16.-Del examen de los testigos en los juicios correccionples. Ley Enj. Cri.-Art. 433, pfirrafo 2° Los testigos pfiberes (525) Abrigamos dudas respecto de si esta Orden puede ser utilizada por los Jueces Correcoionales y Municipales. La Orden di6 facultades a 'los Jueces de Primera Instancia'' para lo que contiene, y no debe extrafilar dijera asi, porqub en ]a fecha de la Orden todos los Jueees, aunque conocian do lo Civil y do lo Criminal, so denominaban de Primera Instancia. Tenemos dudas, porque cuando se dict6 esa Orden 228 ya existian los Jueces Correccionales, y en ella no so les menciona. No obstante la insertamos para que la aplique quien no las tenga. (526) Vase en la nota 238. (527) Y los Alunicipales minbidn.