PARTE CUARTA Art. 412.-EstarAn exentos tambi6n de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar: 10 (218) 2? Los Secretari.os del Despacho.(15) 39 Los Presidentes del Senado y de la Cfmara de Representantes. (520) 40 (521) 5? Las Autoridades judiciales de categorfa superior A la del que recibiere la declaraci6n. 6? El Gobernador Provincial.(522) 7? Los Embajadores y demAs Representantes diplomfticos acreditados cerea del Gobierno cubano. 89 Los Jefes del Estado Mayor General del Ej~rcito y Marina Nacional.(5-3) 99 Los Arzobispos y Obispos.(5"4) COMPLEENT.-Orden 228 de 1900. (Gac. 3 Junio).-El Gobernador Militar de Cuba, A propuesta del Secretario de Justicia, ordena la publicaci6n de la siguiente Orden: I.-Los Jucces de Primera Instancia, en vista dc pruebas sufieientes al efecto, podran obligar h cualquier persona, cuya declaraci6n conduzea 6 'sea necesaria al esclarecimiento del hecho que se persiguel en cualquier procedimiento criminal, h prestar fianza personal 6 de cualquier clase, d discreci6n del Juzgado, de que comparecerh y deelararh en dicho procedimiento criminal; y con !este fin el Juez podrA expedir un mandamicnto dc arresto, firmado por 61 y llevando el sello del Juzgado, contra esa persona, ordenando A cualquier funcionario autorizado para cumplir las 6rdenes del Gobierno, que le detenga y conduzca a su presencia. II.-Si el detenido de que se ha hecho referencia deseuidare 6 rehusare prestar la fianza en la forma prescrita, quedard sujeto A la vigilancia de la autoridad y obligado A presentarse cada cinco dias al Juzgado 6 Tribunal hasta que 6ste (518) Se refiere a las personas reales. (519) El original dice "Los Mlinistros de la Corona". (520) El original dice "y del Congreso de los Diputados". (521) Inaplicable per referirse al Presidente del Consejo do Estado, cargo que no existe en la Repfiblica. (522) El original dice: "69 El Gobernador general do la isla, el Gobernador civil y Jefe de Hacienda de la provincia, el CapitAn general del distrito y el Gobernador militar en cuyo territorio se hubiere do recibir la declaraci6n". (523) El original dice: "'89 Los Capitanes Generales del Ejdrcito y Armada". (524) Aunque es posible que dada ]a separaci6n (1e1 Estado y la Iglesia en la Repfiblica, establecida en el articulo 26 do la Constituci6n, no sea ya de aplieaci6n el precepto, respetamos la letra del articulo, pero si recomendamos que de aplicarse, alcance a Arzobispos y Obispos de todas !as religiones que reconozean esta jerarquia eclesifstica..