PARTECUARTA 12.-Testigos no admisibles en los juicios correccionales. Orden 213 de 1900.-XLVI.-No se admitirdn testigos'de refereneia en los Juzgados Correccionaes.("16) COMPLEMENTO.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 1928 sobre que debe admitirse la prueba que ofrezca la Policia Judicial.-Certifico: que dada cuenta d la Sala do Gobierno de este Tribunal, compuesta por los seflores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Jos6 1. Travieso y L6pez, Pedro Pablo Rabell y Pedro C. Saloedo, en sesi6n del dia 4 del mes en curso, con un escrito del sefor Fiscal del Tribunal. relativo a la actuaci6n que "segfin informes oficiales" ha observado el Juez Municipal que fu6 de Cabaflas Ricardo Oxamendi al conocer de determinados juicios correccionales, en lo relativo a la interpretaci6n del precepto que prohibe atender el testimonio de referencia en el procedimiento correccional, y en el cual escrito expresa el sefior Fiscal la conveniencia de dictar una prevenci6n de carActer general que sefiale los prudentes limites de la aplicaci6n de ese precepto legal; la Sala, Considerando: que los Jueces no pueden hacer caso omiso de la prueba que ofrezcan los miembros de la Policia Judicial, cualquiera que sea el Cuerpo a que pertenezean con excepci6n de los que sean presentados como testigos de referencia; y que deben por consiguiente recibir las que les ofrezcan, sin perjuicio desde luego, de resolver el caso con la absoluta independencia de criterio de que estAn obligados a hacer uso en cumplimiento de su ministerio. Resuelve comunicarlo asi a los Presidentes de Audiencia para que a su vez lo hagan a los Jueces de su Distrito, remitiendo tambi6n copia de este acuerdo al sefior Fiscal del Tribunal Supremo a sus efectos. Y 'para... expido la presente en la Habana, a 4 de Junio de 1928.-Leandro J. Caflizares. 13.-Qui6nes pueden ser citados como testigos en los juicios correccionales. Ley Enj. Cri.-Art. 410.-Todos los que residan en el territorio cubano, nacionales 6 extranjeros, que no est~n impedidos, tendrfin obligaci6n de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado, si para ello e les cita con las formalidades prescritas ,en la Ley. Art. 411.(517) (516) Ni en los Municipales en funciones de Correccionales. (517) Inaplicable por referirse al Rey, etc. Nada Be ha resuelto sobre el Presidente y Vice Preaidente de la Repfblica.