PARTE CUARTA admisi6n no habria ningfin obstAculo material en la tramitaci6n de procedimiento, ni quedaria violado precepto escrito alguno, se desnaturalizarian con ello el espiritu de la Orden citada, la rapidez del proecdimiento correccional y la sencillez del debate que ante el Juzgado se plantea en cada juicio; haci6ndose dificil que el Juez, en el breve tiempo de que dispone, con las manifestaciones concretas de las partes denunciantes y acusado y con la prueba testifical si existiere, forme juieio rApido de cada asunto y dicte su fallo inmediatamente; que cl particular que denuncia la comisi6n de una falta 6 delito y que tiene necesidad de acudir personalnente al Juzgado para mantener su denuncia, sobre la que ha de ser interrogado por el Juez y por el defensor del acusado, que rara vez existe, aunque crea honradamente que son punibles los hechos denunciados, no tiene ni la habilidad ni los conocimientos que son menester para desvirtuar aquellos hechos, alterarlos en su esencia, crearlos si ellos no existiesen, preparar testigos para interrogarlos luego de acuerdo con las instrucciones que 61 mismo les haya dado y Ilevar al Juez A la posible comisi6n de una injusticia; que todos los riesgos 6 inconvenientes A que se expone el que personalmente manticne una denuncia falsa, desaparecen con la presencia de un vocero experto que en nombre del denunciante mantenga la acusaci6n, pregunte i las partes y testigos 6 informe luego con el resultado de la prueba por 61 mismo traida y preparada; que el procedimiento de los juicios correecionales es breve y sencillo, e fallo inmediato 6 inapelable y factor importante de 6sta la impresi6n del caso presentado en su sencillez; y que, segfin expuso antes, los acusados rara vez se hacen representar en los juicios, porque confiando en el criterio honrado del Juez y en la equidad que siempre ha de informar su fallo, saben de antemano que no ha de tener en el acto del juicio mAs enemigos A la vista que el mimo Juez, tan interesado en condenar, cuando asi proceda, como en decretar la absoluci6n del que resulte inocente; conflanza saludable para todos, que desapareceria con la presencia del acusador, cuyo inter6s en el resultado del juicio pudiera no ser siempre legitimo y moral. Considerando: que las razones expuestas por los Jueces informantes son suficientes A demostrar la improcedencia de la solicitud de que se trata; y que lo que el Sr. Fernfndez Larrinaga pretende no es, en realidad, una aclaraci6n de un precepto legal escrito que ofrezca dudas, sino la alteraci6n 6 ampliaci6n de una Ley de carActer penal, que solamente el Poder Legislativo podria acordar; y A propuesta del Secretario de Estado y Justicia, vengo en declarar sin lugar la expresada solicitud del Ldo. D. Angel Fernhndez Larrinaga. Habana, Diciembre 13 de 1902.-T. Estrada Palna, Presidente.-Carlos de Zaldo, Secretario de Estado y Justicia.