PARTE CUARTA 11.-Los denunciantes o acusadores, en los juicios correccionales, no pueden valerse de Letrados para sostener su acusacion. Decreto Prcsidencial 188 de 1902. (Gac. 23 Diciembre).Visto el expediente instruido en la Secretaria de Estado y Justicia " virtud de instancia del Ldo. D. Angel Fernndez Larrinaga, solicitando que se aclare la Orden N? 213 sevie de 1900, del oxtinguido Cuartel General de la Divisi6n de Cuba, en el sentido de que debe permitirse d los acusadores en los juicios correccionales que se valgan de Letrados para sostener su acusaci6n. Resultando: que pedido informe acerea del asunto A los dos Jueces Corrececionales de esta ciudad, el del 2? Distrito manifiesta que ninguno de los articulos de la citada Orden autoriza lo que pretende el promovente, no ya de una manera clara y precisa, sino que ni indirectamente hay nada en su artioulado de donde pueda deducirse que ha querido conceder el derecho de que se trata A los acusadores; que ese silencio no puede interpretarse como una omisi6n de Ia Ley, porque al tratar de la forma que ha de emplearse para la celebraci6n de los juicios, tanto de faltas como de delitos, dispone de un modo terminante que los acusados puedan valerse de Letrados que los defiendan, y hasta que el Juez podrd admitir como defensor A cualquier persona de buena reputaei6n, suspendiendo el juieio por trmino prudencial para que se provea de Letrado y se notifique 6 ste su designaci6n por medio de un agente do policia; que si la Orden so ha ocupado tanto de que los acusados no queden indefensos, no se explica que por un olvido haya dejado de consignar el derecho de los acusadores para val-erse tambi6n de Letrados; que como en los juicios correccionales no se ventilan cuestiones de derecho, sino do hechos, se comprende que para la cxposici6n de los mismos la Ley no haya creido necesaria la intervenci6n de abogados acusadores, porque en caso contrario habria establecido la acusaci6n fiscal en los juicios por los delitos perseguibles de oficio; y que siendo pocos en la actualidad que designan defensores, es casi seguro que si se autoriza A los acusadores h valerse do abogado, las partes comparecerian con sus Letrados, lo que haria imposible que el Juzgado pudiera celebrar el crecido nimero de juicios de que conoce diariamento par falta material de tiempo. Y el Juez Correccional del Primer Distrito expone: que la Orden 213 ni directa ni indirectamentehabla de acusadores, entendida esta palabra en el sentide de admitir representaciones llevadas por Letrados 6 personas que no teniendo tal carActer, mantengan la aeusaci6n formulada por el denunciante; que aunque la letra de la Orden 213 no so opone A la comparecencia do acusadores, con cuya