PARTE CUARTA DOCTINA.-WVase el Auto del Tribunal Supremo de 5 de Agosto de 1914, en la pdgina 125. 9.-Declaraci6n de los acusados y recomendaci6n que se les harb. Orden 213 de 1900.-XLV.-El acusado podrd, silo tuviere d bien, declarar en su propia causa, pero primero se le recomendarA decir la verdad. COMPLEMENTo.-Constitucicn de la Repilblica.-Art. 21.,;adie estd obligado d declarar contra si mismo, ni contra su c6nyugo 6 sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 6 afinidad.( ") 10.-Como comparecerin los pertenecientes a cuerpos armados que sean acusados o testigos ante los Juzgados Correccionales y Municipales. Orden 88 de 1902. (Gac. 1? Abril).-El Gobernador Militar de Cuba, i propuesta del Secretario de Justicia, ha tenido i bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: I.-Toda persona perteneciente 6 algiln Cuerpa Armado que comparezca como testigo 6 acusado ante un Juez 6 Tribunal, lo hard sin armas y descubierta, cualquiera que sea la clase 6 que pertenezca. I.-Los Jefes de Cuerpos Armados proeederAn A dar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el anterior articulo, 6 los individuos pertenecientes A las fuerzas de su mando. III.---Se revocan todas las disposiciones anteriores que se opongan 6 las contenidas en la presente Orden, la cual empezarA A regir 6 los diez. dias de su promulgaci6n en la Gaceta de la Iabana. premo en auto de 5 de Agosto de 1914. VWase en la p6gina 126. Cuando a los Jueces Correccionales o Mfunicipales se les denuncian delitos que no son de su competencia, o recibem atestados de los quo aparecen denunciados delitos quo les compete conocer, lisa y Ilanamente proceden a dietar una providencia remitiendo lo actuado al Juez de Instrucei6n competente, poniendo a su disposici6n a los detenidos, cuando los hay. Esto es mis f6cil que lo que el articulo dispone. Y cuando en iguales casos de denuncia o de atestado resulta que no aparece cometido hecho delictuoso, declaran no haber lugar a proceder y mandan a archivar lo actuado aplicando el articulo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y esto, que no pueden hacer los Jueces Correccionales, ni los Municipales, constituye una verdadera transgresi6n legal que se viene tolerando. Y coma el precepto es terminante, aconsejamos que se cumpla y se eviten responsabilidades. (515) En la lfnea ascendente, los padres, abuelos, bisabuelos, etc. En la descendente, los hijos, nietos, biznietos, etc. En la colateral, los hermanos, tios, sobrinos y primos hermanos.