PARTE CUARTA 7.-De la celebraci6n del juicio en caso de delito. Orden 213 de 1900.-Art. XXVI.(509)-Cuando se proceda por los delitos que despu~s se espccificarfn,510) el acusado se confesarA 6 no culpable. En el primer caso serge condenado inmediatament, y en el segundo se procederA 6 la celebraci6n del juicio. (51) 8.-De lo que se hari cuando se trate de hechos que no son de la competencia correccional. Orden 213 de 1900.-Art. XXV,-Cuando se tratare de delitos que no sean de los que despus se mencionarhn como de la competencia del Juez Corrcccional,(512) procederd el Juez de la manera siguiente: PreguntarA al acusado si se confiesa 6 no culpable del delito que se le imputa, admitirA las pruebas que se le presenten y si considerare haberse cometido el dolito por el cual se procede y que existen motivos fundados para crecr al acusado responsable del mismo, el Juez decretarh la prisi6n del detenido y elevarA el procedimiento al Juez de Instrucci6n del Distrito(513) ,en que se hubiere cometido el delito y darA parte de ello al Fiscal. Si el Juez estimare que se ha cometido un delito distinto de aquel por el que s-e procede, y que hay motivo racional para creer que ha sido comotido por el acusado, elevarA del propio modo la causa al Juez de Instrucci6n. Si no constare claramente haberse cometido un delito, 6 si estimare el Juez que no existen motivos racionales para considerar responsable al detenido, tambi~n elevarA lo actuado al Juez de Instrucei6n. A todo acusado contra quien se proceda por el Juzgado 'Crreccional podrA admitirsele flanza por el mismo Juez para asegurar su comparecencia A juicio, y eu defecto de flanza, dicho Juez decretarA su prisi6n.(14) (509) Este articulo XXVI fu6 modificado por Ia Orden 84 de 1902. El texto primitivo decia lo mismo, menos la parte final que terminaba •asi: "En el segundo podrA solicitar Ia celebraci6n del juicio por jura. dos". Al suprimirse el jurado por el ruidoso fracaso de esa instituci6n, -hubo que modificar el articulo en Ia forma que arriba aparecer. Esa misma Orden derog6 los articulos XXVII al XL, ambos inelusives, de Ia Orden 213 de 1900, que se referian al funcionamiento del Jurado. (510) Todos aquellos delitos comprendidos en Ia Parte Quinta. VWanse en ]as pfginas 5 y siguientes del tomo segundo. (511) El procedimiento a seguir para Ia celebraci6n del juicio es el mismo dispuesto para los de faltas. Vase en la pigina 265. (512) 0 de los Jueces Mlunicipales. Vase Ia nota 510. (513) Debia decir del Partido Judicial. (514) Este articulo, que insertamos en p'rrafos separadog para su , tais fhcil comprensi6n, pues en el original s6lo aparece dividido en dos, -en Ia prkctica no se cumple a pesar de lo declarado por el Tribunal Su-