PARTE CUARTA Real Orden de 28 de Julio de 1897.(5°s)-Se resuelve: 1-oQue corresponds solamente h las Autoridades administrativas investigar si se cometen 6 no las faltas penadas en ]as Ordenanzas Municipales; y 2.--Que cuando entiendan que las faltas cometidas se haIlan penadas en el C6digo lo pondrfin en conocimiento de los Jueces Municipales para que prooedan con arreglo A las leyes. DOCTRIA.-El Juez Correccional que, sin que se hayan citado al denunciante y a los testigos de cargo, celebra el juicio con solo los de descargo y absuelve a los acusados, es autor do prevaricaci6n. (Sent. 109, 15 Abril 1913, Gac. 30 Marzo 1914, Trib. Sup.) -Comete evidentemcnte el delito de prevaricaci6n, el Juez Correccional que, ante la confesi6n de una fa]ta de dafio en la propiedad, condona al acusado a indemnizar al mismo tiempo que lo absuelve de la falta, fundado en la falta de prueba, resoluci6n manifiestamente injusta, tanto porque el articulo 22 de la Orden 213 de 1900 obliga al Juez a fallar en seguida que el acusado se confiesa culpable de la falta acusada, lo que hace que el fallo no pueda fundarse en pruebas que no se practican, cuanto porque si estim6 culpable al acusado no pudo condenarlo s6lo a indemnizar, y si, por el contrario, estim6 injustificada la comisi6n de la falta debi6 absolverlo libremente, lo que acredita tratarse de sentencia palmariamente injusta, on la que salta a la vista la mfs crasa ignorancia de preceptos legales de fficil conocimiento y observancia. (Sent. 165, 28 Abril 1927, Trib. Sup.) 6.-Del modo de defenderse el acusado en caso de delito. Orden 213 de 1900.-XXIV.-Cuando el acusado lo sea de delito, el Juez permitirA que eualquier persona de buena reputaci6n comparezea en representaci6n del mismo. Si el acusado solicita valerse de abogado, el Juez, inmediatamente despu6s do la comparocencia de aqu6l 6 de haber esperado durante un tiempo prudencial, sin que lo verifique, procederA A la celebraci6n del juicio. COMPLEM NTo.- Vase en el apartado 49 el articulo 226 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, pfigina 263. -VWanse en el mismo apartado, los articulos 63 y 111 del Reglamento de CAreeles de la Repfiblica, pAgina 265. (508) Esta Real Orden completa el sentido y aleanee del artculo 633 del C6digo Penal.