PARTE CUARTA •acto del juicio, y podrd dirigir al Juez Municipal escrito alegando lo que estizme conveniente en sit defensa, y apoderar persona que presente en aquel adto las pruebas de descargo que tuviere. Art. 971.-La ausencia del acusado no suspenderd la celebraci6n ni la rcsoluci6n del juicio, siempre qne conste habgrsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley y con .los requisitos del art. 965, 6 no ser que el Juez Municipal, de oficio 6 d instancia de parte, crea necesaria la declaraci6n de aq,6l. Art. 972.--De cada juicio se extenderhi un acta diaria, expre-ando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmard por todos los concurrentes al mismo que puedan hacerlo, a cuyo efecto deberd el Juez Municipal adoptar las disposiciones necesarias para que no se ausenten hasta que dicha acta est extendida. Art. 973.-Dentro del t&rmino fijado en el pdrrafo segundo del art. 203, el Juez Municipal dictard sentencia. Art. 974.--La sentencia se llevard 6 efecto por el Juez Municipal inmediaiamente de iranscurrido el trmino fijado em el cuarto pdrrafo del art. 212, si no hubiere, apelado ninguna de las partes. Art. 975.-S'i se hubiese apelado, se admitird en ambos efectos el recurso para ante el Juez de Instrucci6n 6 que eorrsponda el Juzgado Municipal, haeigndose constar la interposi. cijn del recurso por diligencia que extender6 el Secretario Municipal y firmard el apelante, y si no supiere, un testigo , su ruego. Art. 976.-Admitida que'sea la apelaci6n, se remitirdn los autos originales por el Juez Municipal al de Instrucci6n, hacigndose saber la remision y emplazdndose at Fiscal Municipal si hubiere sido parte en el juicio, y a los demds interesados, para que en el tUrmino de cinco dias acudan 4 usar de su derecho ante el Juez de Instrucci6n. C6digo Penal.-Art. 633.00)-Las disposiciones de este libro no excluyen, niilimitan las atribuciones que por las leycs munieipales 6 cualesquiera otras especiales competan h los funcionarios de la Administraci6n, para dictar bandos de policia y buen gobierno, y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represi6n les est6 encomendada por las mismas leyes y decretos.( O7) (506) Reproducimos en este lugar lo que decimos en la nota 497. (507). Pero cuando los tribunales ordinarios conocieren del asunto, cesarA desde luego ]a acei6n administrativa paa la imposiei6n y exacci6n de las multas para dejar expedita la aeci6n de aqullos, a fin de que en ningfin caso se impongan dos penas sobre un mismo hecho, segfan previene el articulo 167 do ]a Ley Orgknica de los Municipios. Vase en el apartado 11 de ]a parte octava, en el tomo 39