PARTE CUARTA Art. 966.-Cuando los citados como partes(I3) y los testi:gos no comparezean ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrfin ser multados en la cantidad que determine el Juez Municipal, hasta el maximum de $12.50. (04) En ]a misma multa incurriran los peritos que no acudan :al Ilamamiento del Juez Municipal. Art. 967.-A los testigos y 6 los presuntos culpables que ,residan fuera del territorio municipal se les recibird declare.ci6n por medio de exhorto, con citacidn del qucrellante parti,cular, si Io hubiere, y en presencia del Ministerio Fiscal, si la falta pudiere perseguirse de oficio. Dichas declaraciones se recibirdn y redactardn con las for-malidades establecidas respectivamente en la presente Ley. Art. 968.-En el caso de que por motivo justo no pueda ,celebrarse el juicio verbal on el dia serialado, 6 de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez Municipal seiialai6 el ,dia mds inmediato posible para su celebraci6n 6 continuaci6n, .hacigndolo saber d los interesados. Art. 696.-El juicio serh pfiblico, dando principio por la lectura do la querella, si Ta hubiere, siguiendo 6 esto el examen de los testigos convocados y practicdn dose las deonds pruebas que propongan el querellante, denunciador y Fiscal Municipal, si asistiere, siempre que el Juez las considered admisibles. Seguidamente se oird al acusado, so examinardn los testigos que pre.sente en su descargo y se, practicardn las d mds pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observdndose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrdn de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones; hablando primero el Ministerio Fiscal, si asistiere, despuis el querellante particular, y por 2ltimo el acusado. El Fiscal Municipal asistird 6 los juicios sobre faltas, siempre quo d ellos sea citado con arreglo al art. 962.001) Art. 970.-Si el presunto culpable de una falta reside fuera del t~rmino municipal, no tendrd obligaci6n de concurrir al (503) Cuando no comparezea el acusado se deeretarA su arresto, y cuando no comparezea eldenunciador, al que hay que comprender dentro de los testigos, se le impondrd la multa. (504) El original dice "62'50 pesetas". Caso de no pagarse esta multa debe tenerse presente ]a Orden 181 de 1900, que en su articulo XI estableci6 que los que no ncudan a juicio oral y no satisfagan Ia multa sufrirn un dia de prisi6n por cada $3. (505) De este articulo, quo transcribimos casi todo con lotra bastardilla, se puede aprovechar algo para aplicarlo, pero en orden distinto: -el juicio serh pfiblico; se oirA al denunciante, que prestarA. juramento; se preguntar6 al acusado si se confiesa o no culpable, y, en caso negativo, se oird a los testigos y peritos si los hubiese propuestos, y termina•das las pruebas se oirA al Ministerio Fiscal si se person6 y al defensor -del acusado o a 6ste si se defendieso per si mismo.