PARTE CUARTA Ley Enj. Cri.(40 )-Art. 962.-Luego lue el Juez Municipal(...) tenga noticia de haberse cometido alguna de las faltas previstas en el libro III del C6digo Penal que pueda perseguirse de oficio, mandard convocar A juicio verbal al Fiscal Municipal, al querellante, si lo hubiere, al presunto culpable y A los testigos que puedan dar raz6n de los heehos, sefialando dia y hora para la celebraci6n del juicio.(9) Art. 963.-Del mismo modo dispondrd la celebraci6n del juicio verbal, pero sin convocar al Fiscal Municipal, cuando la falta s6lo pueda perseguirse h instancia de parte legitima y 6sta solicite la r.epresi6n. Art. 964.-El juicio deber6 celebrarse en el local del Juzgado Municipal('0°) dentro de los tres dias siguientes al do la fecha deR en que tuviere noticia el Juez do haberse cometidol la falta.(501) El Juez Municipal podrd, sin embargo, do oficio 6 4 intancia do parte, sefialar un dia mds lejano para la celebracidn del juicio, cuando haya para ello causa bastante, que hard constar en el expediente. Cuando algfin testigo importante, 6 una de las partes que resida dentro del t~rmino municipal, estuvieren fisicamente impedidos de concurrir al local del Juzgado, podra tamhi~n el Ju.ez disponer la celebraci6n del juicio en el punto en que considere conveniente, fundando su resoluci6n.(.2) Art. 965.-A la citacidn que so haga 6 los presuntos eulpables acompailard copia de la querella, si se hubise presentado, y en dicha citacidn se expresard que el citado debe acudir al juicio con las pruebas que tenga. Siempre debeetin transcurrir, cuando menos, veinticuatro horas entre el acto de la cittci6n del presunto culpable y el do la celebraci~n del juicio, si el citado reside dentro del tirmino municipal, y un dia mds por cada 20 kilSmetros do distancia si residiere fuera do l. (497) En mrito a lo dispuesto por ]a Secretaria de Justicia en la 7* instrucci6n arriba inserta, transcribimos todos los articulos de la Ley do Enjuiciamiento Criminal relativos al procedimiento para el juicio sobre faltas en primera instancia, para que los Jueces apliquen los quo estimen compatibles con ]a Orden 213, si bien nosotros haremos las oportunas acotaciones y pondremos en el texto con letra bastardilla lo quo estimemos no es aplicable en ningdn caso. (498) El Juez Municipal o el Correctional. (499) Tambi~n se citarA al Ministerio Fiscal cuando 8e haya personado en el juicio. (500) Q Juzgado Correccional. (501) De este artfculo no es aplicable lo relativo a sefialamiento del acto, porque hay quo estar a lo que disponen los articulos XXI Y XXIII do la Orden 213 do 1900. (502) Puede comenzar el juicio en el Juzgado y seguir on el local que ocupa el testigo.