PARTE CUARTA -6 no culpable de la falta que se le imputa. Si respondiere afirmativamente, el Juez fallar6 en seguida, y si negare 6 se abstuviere de contestar, procederh A interrogar A los testigos previo juramento 6 afirmaci6n de decir verdad,(492) pudiendo hacerlo tambi~n el denunciante y el perjudicado. Terminadas las pruebas, el Juez dictarh sentencia condenando 6 absolviendo al acusado. En este filtimo caso, lo pondrd en libertad sin dilaci6n. El juicio se terminarA en una sesi6n, A no ser que el Juez hallare, 6 su juicio, 6 en las pruebas en descargo del acusado, -notivos fundados para suspender el juicio.(49a) XXIII.-Ninguna suspensi6n durarh mks de dos dias conseeutivos y no pasarh de seis en su totalidad, f no ser con el consentimiento 6 d petici6n del acusado. Durante dicha suspensi6n el Juez admitirh al acusado la fianza que ofrezea, la cual no serA mayor de cien pesos, 6 en defecto de la misma ordenari 'que sea reducido A prisi6n.(49) CoPLEMENTO.-InStrucciones de ra Secretarla de Justicia ,do 27 de Septiembre de 1900. (Gac. 2 de Otubre).-De acuer,do con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie 'corriente, (495) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado hasta hoy las siguientes instrucciones: 7. Que por ahora, y mientras el Gobierno no expida nuevas disposiciones sobre juicios de faltas, deberAn aplicarse en la tramitaci6n de estos juicios, y como supletorios de la Orden 213 y siempre que las disposiciones de 6sta no sean prActicamente 6 no parezean, en opinion del Juez, aplicables, los preceptos contenidos sobre faltas y juicios de faltas en el C6digo Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigentes; debiendo seguirse -el mismo criterio cuando se trate de la imposici6n y del cobro de costas.(49) (492) VWase el apartado 13 en la pigina 275. (493) No obstante quedar al arbitrio del Juez el suspender el acto para otro dia. cuando a su juicio haya motivos fundados para suspenderlo, si resulta arbitraria su negativa, puede incurrir en responsabilidad. No hay que confundir el buen juicio con ]a arbitrariedad que puede tener por secuela la condena de quien pudo con sus pruebas justificar su irresponsabilidad o circunstancias favorables que atenuasen su acei6n dolosa. (494) La finalidad de este articulo es ]a de evitar dilaciones injustificadas. Comenzado el juicio, si se suspende tiene que sefialarse para el siguiente o segundo dia posterior, y si hubiere neeesidad de otra suspensi6t el acto se sefialarA en la propia forma. Y coma ]a suspensi6n puede ser motivada par pedimentos del acusado que tendieran a demorar la acci6n de ]a justicia, se autoriza ]a prisi6n del mismo hasta que presto la flanza a que el articulo se contrae. (495) Wase en ]a nota 238. (496) Esta parte final no es aplicable porque reiteradamente se ha ,declarado que en el procedimiento correccional no son imponibles las ,costas.