PARTE CUARTA punto inmoral que, en lugar de coadyuvar con su actuaci6n a los prop6sitos moralizadores del Gobierno, se erija en defensor de un presunto delincuente." Traslado a usted lo que me comunica el sefior Alcalde de Artemisa, para que resuelva lo que estime procedente, ya que se trata de un asunto de su competencia. Atentamente, Rogerio Zayas Bazdn, Secretario de Gobernaci6n.(49°) Reglamento para el regimen y administraci6n do las Cdrceles do la Rcpftblica do 20 de Octuibre do 1913. (Gac. 4 Noviembre).-Art. 63.-Los detenidos o presos podrtn ser visitados por sus defensores desde las seis de la mafiana a igual hora de la tarde, celebrando sus entrevistas en el sal6n destinado al efecto, asi como por cualquier abogado si fuese previamente solicitado. S61o en caso urgente que apreciard el Alcaide, o mediante autorizaci6n del Juez o Tribunal que conozca de la causa, se permitirdtn dichas entrevistas en horas extraordinarias. Art. 111.-Cuando un preso estuviere acusado de falta o delito de la competencia del Juzgado Correccional y quiera ser defendido por persona que no obstente el titulo de Abogado, se permitirh la entrada en la Chreel al defensor para que reciba las instrucciones que el acusado quiera darle.(..) DOCTRINA.-El hecho de no nombrar un Juez Correccional a un menor de edad, defensor de oficio, no constituye el delito de prevarieaci6n, aunque se estime de aplicaci6n el articulo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; porque la duda quo a tal rspecto sugiere el articulo 21 de la Orden 213 de 1900, que es la Ley especial en la materia, autoriza a afirmar que no se incurre en ignorancia -ni en negligencia inexcusable por parte del Juez al no aplicar aquel articulo que s6lo obliga a instruir al acusado del derecho que le asiste para valerse de letrado en todo el curso del procedimiento; y en todo case no cabria imputarse al Juez el delito de prevaricaci6n, porque el hecho de no nombrdrsele a un reo abogado defensor, no trasciende a la sentencia que le recaiga, de tal modo que, s6lo por ese hecho, deba entenderse dictada con injusticia manifiesta. (Sent. 141, 23 Mayo 1908, Gac. 8 Diciembre, pdg. 709, tomo 39, Col. Of1., Trib. Sup.) 5.-De la celebraci6n del juicio sobre faltas. Orden 213 do 1900.-XXII.-Preguntarh al acusado si es. (490) Creemos que en un caso como el resefiado el Juez pudo impedir esa defensa. Vdase la nota anterior. (491) Es de suponer que para la entrada hay que estar a lo que dispone el articulo 63.