PARTE CUARTA "En el Juzgado Correccional de esta Villa se sigue causa por un delito de expendici6n de papeletas de rifa no autorizada contra ....., hecho este plenamente probado ya que le fueron ocupados a dicho individno listas de apuntaciones y dinero producto de la venta. En la mafiana de ayer debi6 de celebrarse.este juicio, pero, ya despu~s de comenzado, fu6 suspendido a petici6n del dofensor de Lugo, sefior Saturnino Martinez Hernfindez, vecino de esta villa y persona que pertenece al Cuerpo de Policia del Gobierno Provincial. Ha sido sefialado nuevamente para la mafiana del dia, 12 del actual y scguramente el Martinez volverd a defenderlo. Como a mi juicio resulta improcedente e incompatible el cargo de policia con el de defensor de un probado delincuente, pongo este hecho en su conocimiento para lo que esa Secretaria estime oportuno. Conforme el articulo XXIV de la Orden Militar nfimero 213 de 1900, cualquier persona de buena reputaci6n puede defender en los Juzgados Correccionales a los acusados, y el 322 de la Ley Org~nica del Pod er Judicial, en la forma que qued6 redactado por la Ley de 15 de Agosto de 1919, establece que estA prohibido el ejorcicio de la abogacia, asi como evacuar consultas profesionales, a los Jueces, Fiscales, Secretarios y auxiHares de los Tribunales -y funcionarios y empleados de la Secretaria de Justicia, asi como a los abogados que desempefiau cargos remunorados con sueldos de la Administraci6n civil, en cuanto a asuntos relacionados con dicha Administraci6n, a no ser que, en relaei6n con 6stos, debieran cumplir los deberes do su cargo. Atendiendo a esta filtima disposici6n, afin en el supuesto caso que el sefior Saturnino Martinez Hernfndez, que se dice pertenecer al Cuerpo de Volicia de ese Gobierno Provincial, fuese abogado, no le estaria prohibido, en el caso de que se trata, el ejercicio de la abogacia; ni aplicando esta disposici6n, por analogia, a los funcionarios y empleados que desempefian cargos remunerables con sueldo de la Administraci6n civil, no abogados, y que, amparados en lo dispueso en el articulo XIV de la Orden 213 de 1900, defendieran en los Juzgados Correccionales, podria aplicarse al caso de que se trata. No hay disposici6n legal que prohiba al sefior Saturnino Martinez y Hernfindez, defender en el Juzgado Municipal de Artemisa, al sefior Timoteo Lugo Guzmin, acusado de un delito de expendici6n de papeletas de rifa no autorizada; pero, siendo el sefior Martinez componente de la Policia Judicial y estando obligado, de aeuerdo con las disposiciones del titulo III del Libro Segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por raz6n de su cargo, a perseguir los delitos pfiblicos, parceme de todo