PARTE CUARTA doselo de haber cometido un acto punible, el Juez le instruirh de los cargos que se le hacen y del derecho que le asiste para valerse de letrado en todo el curso del procedimiento. Tambi6n concederA al acusado un t~rmino prudencial para proveerse de un letrado, y con este fin suspenders el juicio, ordenando., h petici6n del acusado, A un agente de policia, que lleve recado al letrado que nombrare el detenido y que se encuentre A distancia que lo permita, sin que por esta diligencia se devenguen dereehos de ninguna clase.( ..) El precepto consignado en el p6rrafo anterior se entenderfi sin perjuicio del derecho que asiste al acusado para defenderse por si mismo. En los juicios de faltas eualquier persona de buena reputaci6n podrd(/48) ser admitida por el Juzgado para lievar la representaci6n del acusado. Cuando 6ste solicite la asistencia do. un abogado, el Juez, despugs que haya comparecido el letrado, 6 cuando habiendo esperado durante un t6rmino prudencial, no. compareciere, procederA 6 la celebraci6n del juicio. COMPLEMENTO.-Ley Org. Pod. Jud.-Art. 226.-Los que sean parte en los pleitos y causas, p.odrin, con la venia del Juez o Tribunal, exponer lo que juzguen oportuno para su defensa en el acto de la vista, o cuando se d6 cuenta de cualquier solicitud que los concierna. PodrAn hacer sus manifestacion es bajo juramento o promesa de decir verdad; pcro en tal caso incurrir~n en perjurio si faltaren a 6sta. El Tribunal deberA concederles la palabra on tanto que la usen contray~ndose a los hechos y guardando el decoro debido. Oficio del Secretario de Gobernaci6n al Gobernador Provincial de Pinar del Rio con motivo de defender un Policia de ese Gobierno a un presunto delincuente.-Habana, Junio 16 de 1926.-Sr. Gobernador Provincial de Pinar del Rio.-Sefior: El seflor Alcalde Municipal de Artemisa, con fecha 10 del mes en curso, me dice lo que sigue: innecesario y convence de ello la lectura del articulo que anotamos, que dice que cuando el acusado en las diligencias preventivas sea conducido a su presencia so celebre el juicio, las cuales diligencias no pueden ser otras que ]a denuncia hecha al Juzgado o el atestado de los agentes de la Policia Judicial. (488) Obs~rvese que el letrado que se designe debe estar en l .poblaci6n donde se vaya a efectuar el juicio, lo que se infiere de lo que se consigna en el texto de que so le mandarb recado si se encuentra ''1 distancia que lo permita". (489) Este derecho que concede el articulo no es absoluto come soye, pues queda sujeto a que el Juez admita o no a la persona que so proponga para Ilevar la representaci6n del acusado. Los Jueces deben hacer un use muy discrete de esta facultad, para que no se les tache de entorpecer la defensa de los acusados.