PARTE UARTA PodrA tambi6n acordar que se detenga en el acto A cual. quiera que delinquiere durante la sesi6n, poni~ndolo 6. disposici6n del Juzgado competente. Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase A. que pertenezcan, sin excluir A los militares, quedan sometidos A la jurisdicci6n disciplinaria del Presidente. Si turbaren el orden con un acto que constituya delito, ser n expulsados del local y entregados ft la Autoridad competente. Art. 685.-Toda persona interrogada 6 que dirija la palabra al Tribunal, deberh hablar de pie. Se exceptfian el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas A quienes el Presidente dispense de esta obligaci6n por razones especiales.(485) Art. 686.-Se prohiben las muestras de aprobaci6n 6 do desaprobaci6n. Art. 687.-Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente, y persista en ella ft p esar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrA decidir que sea expulsado por cierto tiempo 6 por toda la duraci6n de las sesiones, continuando 6stas en su ausencia. 3.-Dia en que se celebrari el juicio. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 222, phrrafo 1.-Las vistas de los pleitos y las causas se efectuarfn en el dia sefialado.("') 4.-Del modo de defenderse el acusado en los juicios de faltas. Orden 213 de 1900.-XXI.--uando el acusado en las diligencias preventivas(457) sea conducido ante el Juez, acusfin(485) Estas razones especiales pueden consistir en ]a jerarquia, ,edad o estado de salud del que comparezea y otras imposibles de prever para ser anotadas. La discreci6n aconsejari lo que debe hacerse en cada caso. (486) El resto del articulo s6lo es aplicable a ]as Audiencias y por eso no lo insertamos. (487) El procedimiento correecional, tanto cuando se trata de faltas como de delitos, es esencialmente oral, a diferencia del procedimiento 4e los Juzgados de Instrucci6n que requieren el proceso escrito que se Ileva al juicio oral para contrastar en 61 ]a verdad de lo investigado sumarialmente. Hay Juoces Correccionales y Municipales que, bien por el poco trabajo que tienen sus Juzgados, o por rutinas o malas pricticas que se ban entronizado en los mismos, instruyen verdaderos sumarios a todas luces innecesario en la mayoria de los casos, Cuando se trata de lesiones que han de tardar en sanar; cuando de hecho en que el autor no es conocido y en algin otro easo, resulta justificada ]a instrucci6n sumarial para fijar hechos que no pueden ser juzgados inmediatamente; pero en los demis los juicios deben constar de la denuncia, del sefialamiento de dia para el juicio, del acta sucinta de 6ste y del fallo. Lo demis es