PARTE CUARTA Art. 682.-El secreto de los debates podr6 ser acordado an.es de comenzar el juicio 6 en cualquier estado del mismo. COMPLEMIENTo.-Ley Org. Pod. Jud.-Art. 220.-La vista de los pleitos y causas se har. en audiencia piiblica.(47") I Art. 221.-Podr.n los Tribunales, a pesar de lo ordenado en el artieulo anterior, disponer que se hagan a puerta cerrada los despachos y vistas de los pleitos y causas en que lo exijan '- moral y el decoro, a petici6n de una de las partes interesadas, dcl Ministerio Fiscal o de oficio, antes de la vista o en el aeto de su celebraci6n. En este filtimo caso, oidas previamente las parts, el Tribunal deeidiri lo que corresponda. Contra lo que decida no se dar. recurso alguno.(4s) 2.-Facultades de los ueces en el acto del juicio acerca deI orden y sobre las personas concurrentes. Ley Enj. Cri.-Art. 683.-El Presidente(4 .) dirigirh los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzean al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto d los defensores la libertad necesaria para la defensa. Art. 684.-El Presidente tendrA todas las facultades necesarias para conservar 6 restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y i los dem6.s poderes puiblicos, pudiendo corregir en el acto, con multa de $12,50 i $125,411) las infracciones que no constituyan delito, 6 que no tengan sefialada en la Ley una correcei6n especial.(483) El Presidente liamark al orden 6 todas las personas que lo alteren y podr. hacerlas salir del local si lo considerare oportuno, sin perjuicio de la multa A que se refiere el articulo anterior. (44) (479) La generalidad de este articulo, asi Como ]a del 221, que se contrae a "los Tribunales", que segin el articulo 7 ' de esa Ley OrgAnica bajo esa denominaci6fi general se comprende "el Tribunal Supreo, las Audiencias y los Juzgados", permite asegurar que los articulos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son aplicables como supletorios de la Orden 213 de 1900. Esos juicios privados que algunos Jueces han celebrado en su despacho, si no se celebraron por causas de aquellas a que so eontraen los articulos 680 do la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 221 de la Ley OrgAnica, son nulos, segin el articulo 680 de aquella Ley de Enjuiciarniento. (480) El resto del articulo no tiene aplicaci6n mis que para las Audiencias. (481) Donde dice Presidente, en los articulos de este apartado, enti~ndase Juez. (482) El original dice '"62,50 & 625 pesetas'". (483) Esto se enteuderd sin perjuicio de la facultad que le concede el articulo VI de la Orden 213 do 1900. VWase en la p~gina 214. (484) Aquf hay un error, pues no debia decir "articulo anterior", sine "pfrrafo anterior".