PARTE CUARTA tura matriz ni el libro protocolo podrdn ser extraidos del edificio en que se custodien, ni afin por decreto judicial fi orden superior, salvo para su traslaci6n al archivo correspondiente y en los casos de fuerza mayor. PodrA, sin embargo, ser desglosada del protocolo la escritura matriz contra la cual aparezean indicios 6 m6ritos bastantes para considerarla cuerpo de un delito, procediendo al efecto providencia del Juzgado que conozea de 61, y dejando, en todo caso, testimonio literal de aqu6lla, con intervenci6n del Ministerio Fiscal. Los Notarios no permitirfn tampoco sacar de su archivo ningfin documento que se halle bajo su custodia por raz6n de su cargo, ni dejari examinarlo en todo ni en parte, como ni tampoco el protocolo, no procediendo decreto judicial, sino 6 las partes interesadas con derecho adquirido, sus herederos 6 causahabientes. En los casos, sin embargo, determinados por las leyes, y en virtud de mandamiento judicial, pondrdn de manifiesto en sus Archivos el protocolo 6 protocolos d fin de extender en su virtud las diligencias quo se hallen acordadas. Ley Hipotecaria.-Art. 225.-Los libros del Registro no se sacardn por ningfin motivo de la oficina del Registrador: todas las dilioencias judiciales 6 extrajudiciales que exijan la presentaci6n de dichos libros, se ejecutarfn precisamente en la misma oficina. 'DE LA CELEBRACI6N DE LOS JUICIOS CORRECCIONALES 1.-El juicio seri pfiblico a no concurrir suficiente causa para que sea a puerta cerrada. Ley Enj. Cri.-Art. 680.-Los debates del juicio oral sorin pfblicos, bajo pena de nulidad. Podrd, no obstante, el Presidente(415) mandar que las sesiones se celebren A puerta cerrada cuando asi lo exijan razones de moralidad 6 do orden pfiblico, 6 el respeto debido d la persona ofendida por el delito 6 a su familia.(4T) Art. 681.-Despu6s de la lectura de esta decisi6n, todos los concurrentes despejardn el local.(177) Se exceptflan las personas lesionadas por el delito, los procesados, el acusador privado, el actor civil y los respectivos defensores. (478) .(475) Enti6ndase Juez Correccional o Municipal. (476) El resto del articulo no es aplicable y por tanto no lo in. cluimcs. (477) En los juicios correecionales no hay que leer resoluci6n alguna, como se hace o debe hacerse en ]as Audiencias, sino dar a conocer verbalmente ]a decisi6n, haci~ndolo constar en acta. (478) Este pfrrafo s6lo es aplicable en los juicios correccionales a los acusados y sus defensores.