PARTE CUARTA Si no fuere tampoco habido el encargado, se harA la notificaci6n d cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto A los individucs de la familia del interesado. Si no se halla A nadie, se harA constar por diligencia, que se extenders con asistencia de dos vecinos, los cuales deberda firmarla. Art. 567.-Desde el momento en que cl Juez acuerde la entrada y registro en eualquier edifieio 6 lugar cerrado, adoptarA las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del prccesado 6 la sustracci6n de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles 6 cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro. 12.-De las operaciones del registro. Ley Enj. Cri.-Art. 568.-Practicadas las diligeneias que se establecen en los artlculos anteriores, se procederA A la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, cl auxilio de la fuerza. Art. 569.-E1 registro se harA A presencia del interesado 6 de ]a persona que legitimamente le represente. Si aquSl no fuere habido 6 no quisiere concurrir ni nom. brar representante, se practicard A presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no lo hubiere, se harA A presencia de dos testigos vecinos del mismo pueblo. El registro se practicarh siempre A presencia del Secretario y dos testigos, sin contar los de que habla el pfirrafo ant,'rior, extendi6ndese aeta que firmarhn todos los concurrentes. La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de su familia y de los testigos A presenciar el registro, producirA la responsabilidad declarada en .el C6digo Penal A los reos del delito de desobediencia grave A la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.(47) Si no se cneontrasen las personas fi objetos que se busquea ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirA una certificaci6n del acta A la parte interesada, si la reclamare. Art. 570.-Cuando el registro se practique en el domieilio de un particular y expire el dia sin haberse terminado, el qua lo haga requerira al interesado 6 A su representante, si estuviere presente, para que permita la continuaci6n durante la noche. Si se opusiere, se suspender la diligencia, salvo lo dis(470) Este delito est6 previsto en el ndmero 49 del articulo 41 de ]a Orden 213 de 1900. VWase en la pigina 12 del tomo segundo.