PARTE CUARTA 4.-C6mo deben efectuarse los registros. Ley Enj. Cri.-Art. 552.-Al practicar los registros deberfin evitarse las inspecciones infitiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado mds de lo neeesario, y se adoptar todo g6nero de precauciones para no comprometer su reputaci6n, respetando sus secretos si no interesaren d. la instrucei6n. 5.-En qu6 casos los agentes de policia podrn entiar de propia autoridad en lugar cerrado o domicilio. Ley Enj. Cri.-Art. 553.-Los agentes de policia(461) podrn asimismo proceder de propia autoridad al registro de un lugar habitado cuando haya mandamiento de prisi6n contra una persona y traten de Ilevar 6 efecto su captura, cuando un individuo sea sorprendido en flagrante delito, 6 cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte 6 refugie en alguna casa.(462) 6.-Qu6 se reputar! por domicilio. Ley Enj. Cri.-Art. 554.-Se reputan domicilio para los efeetos de los articulos anteriores: 1? El Palacio Presidencial, est6 6 no habitado por el Presidente de la Repfiblica al tiempo de la entrada 6 registro.(463) 2? El edificio 6 lugar cerrado, 6 la parte de 61 destinada principalmente 6 la habitaci6n de eualqui-er cubano 6 extranjero residente en Cuba y de su familia. 3? Los buques nacionales mercantes. Art. 555.-Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Presidente,("4) solicitarh el Juez licencia de a qu~l. (465) (461) Ha de entenderse aqui "los agentes de policia" aquellos que constituyen la policia judicial, segdn el articulo 283. YWase en la pfigina 170. (462) Este articulo debe entenderse subordinado al articulo 23 do Ia Constituci6n; y, por tanto, la facultad que este articulo 553 concede, s6lo puede utilizarse de dia. VWase Ia nota 459. (463) El original dice: ''19 Los palacios reales, est~n 6 no habitados por el Monarca al tiemnpo de Ia entrada 6 registro"l. El cambio de regimen politico en Cuba hace necesaria la sustituci6n del inciso en la forma que arriba lo insertamos. (464) El original dice: "Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarcs, solicitarA el Juez Real Licencia, por conducto del Mayordomo Mayor de S. M." Aunque con freeuencia so cita en los periddicos al Mayordomo Mayor del Palacio Presidencial, en Prestipuestos no encontramos tal cargo, por cuyo motivo no lo hacemos figurar arriba en el texto del articulo que anotamos. (465) La Ley no expresa por conducto de quien solicitar& el Juez esa liceneia. El Ledo. Angel C. Betancourt, en nota a este articulo en