PARTE CUARTA DE LA ENTRADA Y REGISTRO DEL DOMICILIo. 1.-De la entrada y registro en lugar cerrado o domicilio. (455) Orden 213 de 1900.-L.-El Juez tendrA el derecho de mandar expedir citaciones y mandamientos de registro, y adoptarh todas las medidas necesarias para lievar A efecto las 6rdenes del Juzgado. COMPLEMNETo.-eConstituci6n de la Repiblica.-Art. 23.El domicilio es inviolable, y en consecuencia, nadie podrd penetrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador, A no ser para auxiliar 6 socorrer victimas de delito 6 desastre; ni de dia, sino en los casos y en la forma determinados por las leyes. Ley Enj. Cri.-Art. 545.-Nadie podrA entrar en el domicilio de un cubano 6 extranjero residentle en Cuba sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos por las leyes. 2.-De la entrada y registro en los edificios y lugares pfiblicos. Ley Enj. Cri.-Art. 546,-E1 Juez 6 el Tribunal que conociere de la causa podrA decretar la entrada y registro, de dia 6 de noche, en todos los edificios y lugares pfiblicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse alli el procesado,(45) 6 efectos 6 instrumentos del delito, 6 libros, papeles fi otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobaci6n. Art. 547.-Se reputardn edificios 6 lugares pfiblimos para la observancia de lo dispuesto en este capitulo: 1? Los que estuvieren destinados A cualquier servicio oficial, militar 6 civil del Estado, de la Provincia 6 del Municipio, aunque habiten alli los encargados de dicho servicio 6 los de la conservaci6n y custodia del edifieio 6 lugar. 2? Los que estuvieren destinados A cualquier establecimiento de reuni6n 6 recreo, fueren 6 no licitos. 3? Cualesquiera otros edificios 6 lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo A lo dispuesto en el articulo 554. (455) Estimamos de aplicaci6n al procedimiento correccional los articulos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a ]a entrada en el domicilio, y por eso los reproducimos. En cambio no creemos que puedan ocurrir casos en que sea necesario ocupar la correspondencia de los acusados, y por ello es que no insertamos los articulos 579 y siguiente. (456) Enti~ndase aqui procesado por acusado en lo relativo al procedimiento correecional.