PARTE CUARTA 23.-Negativa de un Juez a expedir el mandamiento. Orden 427 de 1900. (Gao. 15 Octubre).-XXVIII.-Cuando corresponda al Juez de Instrucci6n expedir el mandamiento de habeas corpus, si rehusare librarlo, podrh el solicitante acudir con su solicitud al Presidente 6 4 cualquier Magistrado de la Audiencia 6 Sala respectiva jurando haberse negado el Juez A expedir el mandamiento. 24.-Petici6n de segundo mandamiento. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXIX.-No se p-odrA repetir la solicitud de mandamiento de habeas corpus por la misma prisi6n 6 privaci6n de libertad, A menos que nuevos hechos hayan desvirtuado los motivos que justificaron aqu6Ila. Esos nuevos hechos deberAn precisarse bajo juramento en la solicitud, para que sean apreciados antes de resolver sobre la expedici6n del mandamiento. La persona A quien se dirija un mandamiento de habeas corpus, deberh en su informe consignar si la prisi6n 6 privaei6n de libertad A que aqu~l se refiere ha sido ya objeto de otro mandamiento. En este caso, si en la solicitud del nuevo mandamiento no se lenan las exigencias del inciso anterior, se negarA sin mfis trAmites la libertad solicitada. 25.-Penalidad cuando se rehusaran copias. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXX.-Todo el que detenga d otro en virtud de cualquiera autorizaci6n por escrito estara obligado A entregar una copia de dicha autorizaci6n al detenido y otra A eualquiera que la solicite con el fin de obtener un mandamiento de habeas corpus 6 favor de la persona encarcelada 6 que haya sido privada de su libertad. Si rehusare hacerlo asi, indemnizarh con cien pesos A la persona encarcelada 6 que haya sido privada de su libertad, que serfn reclamados por medio del ejercicio de una acci6n A nombre, de 6sta. 26.-Derogaci6n. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXXI.-Todas las leyes, 6rdenes, decretos y demas disposiciones legales vigentes en la Isla de Cuba, quedan derogados en la parte que se opongan A lo dispuesto en esta Orden. 27.-Vigencia de la Orden sobre habeas corpus. Ordeft 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXII.-Z'Las disposiciones de esta Orden surtirfn sus efectos A partir del dia 1? de Diciembre de 1900.