PARTE CUALTA 20.-Traslaci6n u ocultaci6n de Ia persona presa o privada de libertad con el fin de eludir el mandamiento. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXV.-Todo el que tenga bajo su custodia 6 bajo su poder 6 una persona d quien asista el derecho 6 un mandamiento de habeas corpus, 6 6. favor de la cual haya sido debidamente expedido un mandamiento de esa clase, que con intenci6n de eludir el cumplimiento del mismo, 6 para anular sus efectos, trasladare 6 la persona encarcelada 6 que haya sido privada de su libertad, A la custodia 6 poder de otro, 6 la ocultare, 6 cambiare el lugar de su enearcelamiento; y el qe 6 sabiendas contribuyere 6 la realizaci6n de estos actos, incurrirAn en la responsabilidad criminal que corresponda, ademfis de la pecuniaria 6 que se refiere el articuio anterior. 21.-Mandamiento para el caso en que se pretenda Ilevar fuera de la Isla a una persona privada de libertad. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXVI.-Siempre que un Tribunal 6 un miembro de un Tribunal 6 Juez, autorizados para librar el mandamiento de habeas corpus, se convenza de que una persona estA ilegalmente privada de libertad y que existen motivos suficientes para creer que ser6 llevada fuera de la Isla, el Tribunal, miembro del mismo 6 Juez, expe-. dir6 las 6rdenes necesarias para impedirlo, dirigi6ndolas 6 las personas que jiizgue oportuno, para que se apoderen de la persona de que se trate, y la conduzean inmediatamente i presencia del Juez 6 Tribunal, para lo que proceda segin las leyes. En este caso si la persona que tiene 6 la otra privada de su libertad, estuviere presente, se le notificar6 la orden, que surtir6 respecto 6 ella todos los efectos de un mandamiento de habeas corpus, y estar. obligada 6 remitir inmediatamente el informe. 22.-Arresto de la persona que tiene detenido al que ha sido privado de libertad. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXVII.-Cuando las circunstancias que ban producido el conocimiento de que se ha hecho menci6n en el artieulo que precede fueren suficientes para justificar el arresto de la persona que tiene bajo su. custodia al que haya sido privado de su libertad, y sus actos constituyan hechos punibles, se dictar6 orden para dicho arresto, poni6ndose al arrestado A disposici6n del Juez 6 Tribunal correspondiente.