PARTE CUARTA sona encarcelada 6 privada de la libertad hubiese sido presentada. Pero serd oida la persona que se presente A defenderla, sin exigirsele poder. 17.-Obediencia a la orden de libertad: modo de hacerla cumplir. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXII.-La obediencia A una orden para poner en libertad A la persona encarcelada 6 privada de su libertad podrh ser impuesta por el Tribunal 6 el Juez que hubiese expedido la misma, por medio de un mandamiento de arresto, con los mismos efectos que cuando se trata de negativa 6 negligencia en dar el informe al mandamiento de habeas corpus. El culpable de tal desobodiencia indemnizarA f la persona presa 6 privada de su libertad, con cien pesos, que serAn reclamados por medio del ejercieio de una acei6n A su nombre. 18.-Caso en que, puesta una persona en libertad, no puede ser encarcelada nuevamente. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXIII.-La persona encarcelada 6 privada de su libertad, que haya sido puesta en libertad, por una orden expedida A consecuencia de un mandamiento de habeas corpus, no volverh f ser encarcelada, privada de su libertad 6 puesta en custodia por la misma causa. Pero no se considerarh que la causa es la misma en los casos siguientes: I? Cuando ha sido puesto en libertad el que estaba preso f consecuencia de un auto de prisi6n dictado en virtud d-e acusaci6n de un hecho punible, y es encarcelado por el mismo heebo, en virtud de resoluci6n del Tribunal, que le ,exigi6 flanza para responder de su comparecencia, 6 que le ha sentenciado en el mismo proceso. 2? Cuando ha sido puesto en libertad por falta de pruebas, 6 por defeeto en el mandamiento de prisi6n, y es preso despu~s, en virtud de pruebas sufIcientes, en eumplimiento de un auto dictado en la misma causa. 19.-Quebratamiento d-1 articulo que precede. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXIV.-Si un Tribunal 6 Juez 6 cualquiera otra persona quebrantare de cualquier manera A sabiendas, 6 hiciere que se quebrantare, 6 ayudare ft quebrantar el articulo que precede, 6 si el acto fi omisi6n fuese cometido por un Tribunal, los miembros del mismo, mancomunada y solidariamente, que consintieren dicho quebrantamiento, indemnizardn A la persona presa 6 privada de su libertad con cien pesos, que serAn reclamados por medio del ejercicio de una acci6n A su nombre.