PARTE CUARTA 15.-La persona presa o privada de libertad podrA refutar el informe dado al mandamiento expedido. Orden 427 de 1900. (Gao. 15 Octubre).-XX.(45)-La persona presa 6 privada de libertad, que ha sido presentada por virtud del mandamiento, podrhn presentar pruebas, bajo juramento,(111) para demostrar, que su eneareelamiento 6 detenci6n es ilegal, 6 que tiene derecho 6 ser puesta en libertad. El Juez 6 Tribunal procederA entonces de una manera sumaria h practicar en la misma vista las pruebas propuestas en apoyo 6 contrarias, al encarcelamiento 6 detenci6n, y d. disponer de la persona enearcelada 6 privada de libertad, seg-in lo hagan necesario las eircunstancias del caso. Durante la vista el Juez 6 Tribunal podrfi examinar A la persona encarcelada 6 privada de libertad, y 6 cualesquiera otros testigos, que, A su juicio, sea conveniente oir; con este fin se podrh sefialar un plazo, que no excederd de tres dias, excepto si la persona encarcelada 6 privada de libertad solicitase mayor 'trmino. 16.-Procedimiento en caso de enfermedad de la persona encarcelada o que haya sido privada de libertad. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XXI.-En el caso de enfermedad h que se refiere el artieulo X de esta Orden, si el informe al mandamiento Ilevase los requisitos exigidos y el Juez 6 Tribunal no dudase de la veracidad del certificado m6dico, decidirf el caso desde luego, y procediendo como si la per(453) Este articulo debi6 ser puesto despu6s del XIII, si bien el final de 6ste, en cuanto se contrae a la libertad, si procediere, podia haber figurado en articulo aparte. Los articulos anteriores al XIII tratan de ]a presentaci6n de la solicitud y de su admisi6n o denegaci6n; el XIII trata de ]a presentaci6n del preso, del informe y de la celebraci6n de la vista, y naturalmente debia seguir an articulo que contuviese lo que el XX que trata de las pruebas que el preso puede aportar en esa vista, para que despu~s figurasen los articulos XIV y siguientes que se contraen a las distintas resoluciones que pueden dictarse al resolverse el recurso. (454) Lo que ha querido decirse, al expresarse que la persona "presa podri presentar pruebas bajo juramento" -es un enigma. Sin embargo, se ha dado por entender que dicha persona puede ofrecer prueba testifical y pericial, finicas que pueden recibirse bajo juramento, sin perjulicio de que el Tribunal pueda disponer, de oficio, oir a otros testigos, como previene este mismo articulo en su pdrrafo segundo. Estos testigos y peritos de la persona presa no deben ser citados judicialmente, sino presentados. A lo menos, en ]a prdctica, no se citan. Y aunque el articulo no 10 dice, en ese acto puede proponer pruebas el Fiscal, que serdn recibidas si el Juez de Instrucci6n lo acuerda, pues el articulo dice quo se reeibirin 'las pruebas propuestas en apoyo o contrarias al enearcelamiento", pues s6lo el Fiscal es quien puede proponer pruebas en apoyo del arresto. Este articulo no expresa si el Juez tiene facultades para reebazar o declarar impertinentes algunas de las pruebas propuestas, pero es de entenderse asi.