PARTE CUARTA podrA ponerla bajo la custodia del Alcaide de la CArdel del lugar donde reside dicho Juez 6 Tribunal, 6 bajo la que su edad fi otras circunstancias hagan necesario.451) 14.-Aviso que ha de darse al Ministerio Fiscal antes de celebrarse la vista. Orden 427 de 1900. (Gao. 15 Octubre).-XIX.--Cuando aparezca del informe al mandamiento expedido que la persona presa 6 privada de libertad lo esth por virtud de providencia judicial, no se celebrarh la vista sin previa citaci6n del Ministerio Fiscal.0) (451) Cuando se libre un mandamiento de Habeas Corpus, el que lo reciba tiene que presentar el preso al Tribunal para que seguidamente pueda celebrarse la vista del recurso, como dispone el articulo XIII, y terminado el acto, el preso puede quedar en el Juzgado o Tribunal hasta que se dicte la resoluci6n correspondiente o ser remitido a la crcel a disposici6n del Juez o Tribunal que tiene quo resolver el recurso, que es lo que generalmente se dispone; de modo que si so acuerda la libertad, dicho Juez o Tribunal puede directamento dis ponerla; o si Se acuerda admitirle fianza, puede recibirla en el acto, como lo autoriza el articulo XVI. Si se declara sin lugar el recurso o no se presta la fianza en el acto si se a~uerda su libertad en esa forma, entonces se deja el preso a disposici6n del Juez que acord6 su arresto. Si se demora la celebraci6n de la vista porque se haya concedido el plazo a que el articulo XX se contrae en su final, tambi~n quedarA el preso en la chrcel a disposici6n del Juez que deba resolver el recurso, adonde se remitir6. para estar a lo que se acuerde en definitiva. (452) Contray~ndonos a lo que es objeto do este libro, diremos quo cuando un Juez de Instrucci6n deba conocor del recurso de Habeas Corpus por tratarse de arresto que haya ordenado un Juez Correccional, debe dirigirse al Fiscal de la Audiencia para que 6ste, por si o por medio do un auxiliar suyo o por el Fiscal del Partido, pueda asistir o hacerse representar. Como este articulo dispone quo despu6s de recibido el informe se d6 el aviso al Ministerio Fiscal, y el articulo XIII tambidn ordena que inmediatamente despuds: de recibidlo el informe so colebre el acto de Ia vista, hay que armonizar ambos preceptos on el sentido de que la vista no puede celebrarse hasta que el aviso se haya dado y conste se ha recibido, o disponer al librarse el mandamiento al Juez Correccional, porque del escrito interponiendo el recurso resulte que el preso lo estA por disposici6n judicial, que se avise al Ministerio Fiscal su expedici6n para que est6 prevenido y pueda estar constituido en el Juzgado de Instrucci6n, por si o por medio de un representante suyo, a fin do que la vista se celebre inmediatamente despu~s do recibido el informe, mAxime si, como decimos en la nota 436, Be fija hora para la presentaci6n y asi evitar que, como tambi~n decimos en ella, sea presentado el preso en momentos que no est6 presente el Juez que deba resolver el caso, por no ser hora de audiencia u otra causa de caricter oficial. S610 nos resta decir que el acto puede celebrarse sin la asistencia del Mlinisterio Fiscal, pues ningdn articulo de la Orden 427 de 1900 lo dispone y si s6lo que se le d6 el expresado aviso.