PARTE CUARTA XV.-Si apareciese que la persona presa 6 privada de libertad ha sido legalmente encarcelada por un hecho punible, 6 si constare por las pruebas presentadas con el informe (445) dado al mandamiento pedido 6 practicadas en la vista; que hay motivos para presumir que dicha persona es culpable del referido hecho punible, ann cuando el encarcelamiento sea irregular, el Juez 6 Tribunal ante quien sea conducida esa persona, expedird inmediatamente una orden para que sea puesta en libertad bajo flanza, si 6sta There procedente, y si no lo fuere, para que vuelva i ser encarcelada. XVI.-Si del informe A un mandamiento expedido de la manera prescrita en esta Orden apareciere quc la persona presa 6 detenida tiene dereeho A quedar en libertad bajo flanza, el Juez 6 Tribunal dictark resoluci6n fijando la suma que ha de serle admitida como tal fianza; y prestada 6sta, serd puesta en libertad con arreglo h Ia Ley. Si se ofreciese inmediatamente la fianza suficiente, el Juez 6 Tribunal deberA admitirla; en otro caso 6sta podrd ser prestada despu6s ante el Juez 6 Tribunal que conozca de los autos en que se dispuso el encarcelamiento de la persona presa 6 privada de libertad. XVII.-Cuando la persona presa 6 privada de libertad no tenga derecho A disfrutar de 6sta, 6 si teni6ndolo bajo flanza no la prestare, se la volverh A poner bajo la custodia en que estaba A menos q ue el que la custodiaba no fuere competente para ello, en cuyo caso se pondrA bajo la custodia de aquel i quien corresponda.(450) 13.-Custodia de la persona presa o privada de libertad pendiente el procedimiento. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).--XVIII.-Pendiente el procedimiento del habeas corpus, el Juez 6 Tribunal ante quien la persona presa 6 privada de libertad ha sido conducida, (449) Ydase la nota 440. Segfin el Dr. Tejera, en su ya eitada monografia "El Habeas Corpus", ]a prueba que el Juez o persona que dispuso la prisi6n puede presentar con su informe, es la documental, es decir, las que consten del proceso o diligencias iniciales para privar do libertad a una persona, porque es la finica que puede acompaflarse al informe, ya que el articulo XV claramente dice "6 si constare por las pruebas presentadas con el informe dado al mandamiento". (450) Dictada la resoluci6n a que se contraen los cuatro primeros articulos de los cinco quo hemos agrupado, dado su enlace, bajo un mismo epigrafe, por parecernos 6ste m6s apropiado que el que la Ley da a los articulos referidos, esa resoluci6n que se dicta en forma de auto, debe notificarse al que present6 ]a solicitud y al presa, y si en ese acto so ofrece ]a fianza se darA cuenta al Juez con ella para su admisi6n si procede; en otro caso, se library orden al Jefe de la CArcel dejando nuevamente el preso a disposici6n del funcionario que ]a decret6, lo que se comunicard a 6ste, con devoluci6n de los autos y certificaci6n de dicha resolucidn para lo demos que proceda con arreglo a la Ley procesal.