PARTE CUARTA del Tribunal ft la persona en favor del cual fu6 expedido el mandamiento de habeas corpus; y dicha persona desde ese momento continuari bajo la custodia del empleado que cumple la orden, hasta que sea puesta en libertad, 6 se le admita fianza, 6 vuelva a ser encarcelada segfin to ordenare el Juez 6 Tribunal. (445) 12.-Prcedimiento cuando se informe el mandamiento y resoluci6n. (446) Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XIII.-E Juez 6 Tribunal ante quien la persona encarcelada 6 privada de libertad es conducida por virtud del mandamiento expedido como se prescribe en esta Orden, deberh inmediatamente despu~s de recibido el informe al mandamiento, celebrar vista y en ella oir A los interesados y testigos y apreciar los hechos alegados en el informe, y las causas del eneareelamiento 6 sujeci6n de la persona eneareelada 6 privada de libertad; y deberh extender una orden de libertad si entendiere que procede.(447) XIV.-El Juez 6 Tribunal inmediatamente expedirfi una orden para que de nuevo sea encarcelada la persona presa 6 privada de su libertad, si apareciese que estA privada de libertad por virtud de sentencia de un Juez 6 Tribunal competente, y que el tiempo durante el cual puede ser legalmente asi detenida no ha vencido.(448) (445) Es de suponer que si el Juez hace uso de la potestad de ordenar ]a presentaci6n del preso que no ha presentado el funcionario desobediente a que se contrae el art. XI, celebrado el acto dispondrA la libertad del referido funeionario desobediente que estuviere arrestado, porque ya su informe resultarA infitil y no va a estar arrestado indefinidamente. (446) En la prkctica se sigue este procedimiento en la mayoria de los Tribunales: a la hora fijada se constituye el Tribunal y ante 61 presenta el Juez su informe, que ratifica bajo juramento, y el preso; y retirado el Juez y puesto ya el preso bajo la custodia del Juez o Tribunal, se eneomienda la misma a sus alguaciles o a los policiag de servicio en el Juzgado o Tribunal; se acuerda la celebraci6n de la vista, Ilamindose al Fiscal y al que present6 el mandamiento y su defensor y tiene efeeto el acto como en los juicios orales, ley6ndose el' escrito de solicitud del mandamiento, el informe del Juez, recibi6ndose las pruebas que se ofrezcan y presenten y se admitan, oy6ndose al preso y despu6s al recurrente y en filtimo t6rmino al Fiscal. Terminada la vista, se manda el preso a la ckrel a disposiei6n del Juez o Tribunal que tiene que resolver el caso hasta que el mismo quede resuelto, como autoriza el articulo XVIII. (447) Si esta orden no fuese un conjunto de galimatias, esta frase final ''y deberA expedir, etc.', no apareceria en el articulo, porque lo que expresa tiene su lugar apropiado en el articulo XVI, donde se vuelve a repetir el eoncepto. (448) Este articulo es la consecuencia natural del precepto del articulo I de la Orden 427 de 1900, que previene que sus beneficios aleanzan a todos los privados de libertad, "excepto cuando haya sido encareelada 6 detenida por virtud de una sentencia de Juez 6 Tribunal competenteo . 245*