PARTE CUARTA miento, y el mismo tiempo se concederi por cada treinta kil6metros adicionales.(44'1) 1.-Presentaci6n de la persona presa o privada de libertad. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-X.-La persona i quien se haya dirigido debidamente un mandamiento de habeas corpus presentarh al preso 6 privado de libertad que ,est6 bajo su custodia, de conformidad con lo ordenado en el mandamiento; A menos que presente con su informe una certifieaci6n de un m6dico, que haya prestado juramento ante un Notario Pfiblico 6 un Juez 6 Magistrado, sin pagar derechos por ello, sobre el hecho de que la persona presa 6 privada de su libertad esth tan enferma que su presentaci6n pondria en peligro su vida 6 su salud; pero en este caso el Juez 6 Tribunal podrd nombrar un m6dico para que haga un examen, y le informe, y podrA ordenar fa inmediata presentaci6n de la persona encarcelada 6 privada de libertad.(442) ll.-Procedimiento a seguir por desobediencia al mandamiento. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-XI.-Cuando A una persona A quien se haya dirigido debidamente un mandamiento, rehusare 6 descuidare obedecerlo, sin causas suficientes debidamente demostradas, el Juez 6 Tribunal A quien se ha de presentar el preso 6 privado de libertad, una vez probado que el mandamiento fu6 debidamente entregado, expedirA inmediatamente una orden de arresto, dirigida en t4rminos generales A cualquier empleado de policia en la Isla, previni~ndole que inmediatamente prenda al desobediente y lo conduzea ante el Juez 6 Tribunal. En el acto de comparecer el desobediente, se expedirA una orden para su eneareelamiento. La orden dispondrA que permanezea eneareelado hasta que informe sobre el mandamiento de habeas corpus que reeibi6 y lo eumpla.(411) t XII.-E juez 6 Tribunal podrA tambi6n, discrecionalmente al tiempo de expedirse la orden de arresto,(444) 6 despu6s, prevenir al empleado de Policia i quien dicha orden se ha dirigido, que inmediatamente conduzea A la presencia del Juez 6 (441), Generalmente el Juez librador del mandamiento sefiala ol dia y hora en que la presentaci6n debe efectuarse, teniendo en cuenta los t6rminos que este artioulo fija. Vdase Ia nota 436. (442) Ydase el articulo XXI en la pfgina 248. (443) Este articulo es de t~rminos tan amplios que pudiera su amplitud dificultar su cumplimiento, y su texto roza con el 376 del C6digo Penal que pena Ia desobediencia a las 6rdenes superiores por los funcionarios judiciales o administrativos, con los 105 y 106 de la Ley Org&nica del Poder Judicial que tratan de la responsabilidad criminal de los funcionarios judiciales, y otros. (444) El arresto a que so contrae el articulo XI.