PARTE CUARTA . 1? Si tiene 6 ha tenido bajo sn custodia, poder 6 sujeei6n, A la persona para cuyo socorro se ha expedido el mandamiento. 29 Si en ese concepto tenia A dicha persona cuando el mandamiento le fu6 entregado y aun la tiene, expresarA con qu6 autoridad y por qu6 causa realiz6 su prisi6n 6 privaci6n de libertad. Si el detenido lo estuviere en virtud de un auto, providencia 6 decreto, se agregara una copia del mismo al informe, y cuando se devuelva el mandamiento de habeas corpus se exhibirA el original al Juez 6 Tribunal.("38) 3? Si hubiere tenido tal persona presa 6 privada de su libertad, pero hubiere traspasado la custodia 6 sujeci6n de la misma A otro, di informe se ajustard A los requisitos que se exigen en el inciso 2? de este articulo, excepto que s6lo se expresard lo esencial del auto, providencia 6 decreto, si el original no estuviere ya en poder del que ha de informar, y que en el informe se consignarh particularmente A qui6n, en qu6 tiempo, por qu6 causa y por orden de qu6 autoridad se hizo el traspaso. El informe serA firmado por la persona que lo d6, la cual prestarA juramento sobre su autenticidad, de la misma manera que se exige al peticionario del mandamiento,(4'9) y sin pagar dereehos. (40) 9.-Tiempo dentro del cual debe cumplirse el mandamiento. Orden 427 do 1900. (Gac. 15 Octubre).-IX.-Cuando el que haya de presentar el preso 6 privado de libertad, no so encuentre A mayor distancia de treinta kil6metros del lugar en que ha de presentarlo lo presentarA junto con el informe dentro de las veinticuatro horas despus de recibido el manda(438) Como este inciso expresa que con el informe se exhibirA la orden original donde conste la prisi6n decretada, origen del Habeas Corpus, y esa orden estA en la causa o juicio, del cual no se puede desglosar, es visto que ]a causa o juicio hay que Ilevarlo ante el Juez requir-ente. VWase ]a nota 436. (439) Este juramento ha de prestarse ante Notario, que extenderd al pie del informe ]a correspondiente diligencia, o ante el Juez expedidor del mandarniento, quo es como se presta generalmente. (440) Ademrs de lo que expresa el articulo VIII, al rendir el informe hay quo tener en cuenta el contenido del articulo XV en cuanto dice ''6 si constare por las pruebas presentadas con el informe dado al mandamiento pedido", lo que claramente quiere decir quo el Juez, con el informe, puede presentar pruebas quo justifiquen su orden do prisi6n, o sea la causa donde se van acumulando las probanzas, o aquellas quo adn no consten agregadas por haberse recibido a diltima hora. Tngase pre sente qu6 al rendir el informe debe cumplirse con lo quo dispone el pirrafo segundo del articulo XXIX, quo no debla aparecer en este articul y si en el articulo IX para evitar quo en la mayoria de los casos ie omita el expresado requisito.