PARTE CUARTA Notario Pfiblico, 6 el Juez,(4'") 6 un miembro del Tribunal 6. quien se presente dicha solicitud. En 6sta se consignara: 1? Que ]a persona fi cuyo favor se pide el mandamiento estf encarcelada 6 privada de su libertad; el lugar de la prisi6n 6 privaci6n y el nombre 6 designaci6n del empleado 6 la persona por quien ha sido presa 6 privada de su libertad. .2? Que no ha sido encarcelada ni detenida por virtud de ninguna sentencia de un Juez 6 Tribunal. 3? La causa 6 pretextos del encarcelamiento 6 de la privaci6n de libertad segfin el leal saber y entender del peticionario. 4? Si el encarcelamiento 6 privaci6n de libertad existe por virtud de un auto, providencia 6 decreto se agregari una copia del mismo d la solicitud, A no ser que el solicitante asegure que, por razones de la traslaci6n 6 de la ocultaci6n de la persona encarcelada 6 privada de libertad con anterioridad ft la solicitud no pudo exigirse tal copia, 6 que 6sta se exigi6 y fu6 rehusada. 5? Si se alega que el encarcelamiento 6 privaci6n de libertad es ilegal, el peticionario hard constar en qu6 consiste la ilegalidad que aduce. Si el solicitante ignorase alguna de las circunstancias que se indican en este articulo, deberh tambi6n consignarlo expresamente. 4.-Cuindo se ha de conceder el mandamiento y penalidad por negarlo. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-IV.-EI Juez 6 Tribunal autorizado para conceder el mandamiento lo concederA sin demora, siempre que se presente una petici6n al mismo, como se prescribe en esta Orden, h menos que aparezca de la petici6n misma 6 de los documentos que la aeompailen, que el peticionario no tiene fundamento legal para obtener el mandamiento. Si se quebrantane este pdrrafo, el Juez, 6 si la solicitud fu6 hecha 6 un Tribunal, los miembros del mismo que consientan el quebrantamiento, indemnizarhn maneomunada y solidariamente h. la persona presa 6 privada de su libertad con ien pesos, que se cobrar.n por medio del ejercicio de una acci6n A nombre de 6sta. DocTINA.(135)-Apareciendo de la certificaci:6n presentada por el promovente con su escrito en que solicita que se expida mandamiento de Habeas Corpus a favor de su cliente, que se encuentra privado de libertad por virtud de sentencia dictada (434) Aqui por Juez debe entenderse aquel a quien se presente y corresponda conocer de la solieitud. (435) Aunque el Tribunal Supremo ha resuelto numerosos casos con relaci6n a este articulo IV, s6lo insertamos aquellas resoluciones que pueden apliearse a casos de Habeas Corpus en juicios correccionales.