PARTE GUARTA 6 bien en su nombre por cualquiera otra, presentrndola A cualquiera de los siguientes Jueces, Tribunales y Presidentes 6 Magistrados de los mismos. 1. A los Jueces de Instrucci6n, en los casos que procedan de actos de los Jueces Municipales y Correccionales, dentro de l jurisdicci6n territorial de dichos Jueces de Instrucci6n.(431) DOCTRDnA.-Visto el articulo 'II de la Orden nfimero 427 de 1900, segfin el cual la solicitud para el Mandamiento de Habeas Corpus ha de hacerse por medio de petici6n escrita y firmada, bien por la persona de cuya libertad se trata, o bien en su nombre por cualquier otra, y apareciendo del precedente escrito que la solicitud en 61 formulada la hace otra, no en nombre de la persona privada de libertad, sino como ciudadano cubano, en ejercicio del derecho que le reconoce el articulo 20 de la Constituci6n de la Repfiblica ;(433) y no tratfndose de una detenci6n y prisi6n sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos en la Constituci6n o en las leyes a que se hace referencia en el articulo 20 de dicha Constituci6n, no ha lugar a expedir el referido Mandamiento de Habeas Corpus. (Providencia 29 Mayo 1915, Trib. Sup.) S.-Contenido de la solicitud. Orden 427 de 1900. (Gao. 15 Otubre).-III.-Para fijar la autenticidad de la solicitud y la identidad del que la presente, 6ste prestarA juramento sin pagar por ello derechos, ante un (432) S61o reproducimos lo pertinente al procedimientd eorreccional. Por eso siempre en nuestras notas nos referiremos a los Jueces de Instrucei6n, a los que correspond conocer de los reeursos de Habeas Corpus en arrestos dispuestos por los Jueces Correecionales o Municipales en funeiones de tales. Hay sobre el tapete una cuesti6n interesante. La de si los Jueces de Instrucci6n de categoria igual a los Jueces Correecionales pueden conocer del recurso do quo nos ocupamos. Antiguamente todos los Jueces Correccionales eran de categoria inferior a los Jueces de Instruccifn, pero boy tanto los de primera come los de segunda clase tienen la misma que los Jueces filtimamente citados. Dentro de un criterio juridico, para que un Juez pueda conocer de los actos de otro, se requiere qlue tenga una categoria superior para que su resoluci6n y su acatamiento par quien deba cumplirlo respondan al principio de la subordinaci6n do las jerarquias. Pero estimamos que mientras el precepto no se modifique hay que cumplirlo si no se quiere correr el riesgo de contraer la responsabilidad que establece el articulo IV, y que si se niega expedir ,el Mandamiento por ese motivo, debe utilizarse el derecho que concede el articulo XXVIII. Vdase en la pdgina 251. (433) El articulo do la Constituci6n aqui citado asi dice: "Art. 20.-Toda persona detenida 6 presa sin las formalidades legales, 6 fuera de los casos previstos en esta Constituci6n 6 enlas leyes, ser& puesta en libertad & petici6n suya 6 de cualquier ciudadano."