PARTE GUARTA DmE HABEAS CORPUS. 1.-Del Habeas Corpus: quien puede promoverlo.(410) Orden 427 do 1900 (Gac. 15 Octubre).-El Gobernador General de Cuba, h propuesta del Secretario de Justicia, ha tenido i bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden, relativa al mandamiento de Habeas Corpus: I.-La persona que haypa sido privada de su libertad dentro de la Isla de Cuba, por cualquier causa, 6 bajo cualquier pretexto, tiene derecho, excepto cuando haya sido encarcelada 6 detenida por virtud de una sentencia de Juez 6 Tribunal competente, h un mandamiento de habeas corpus, como so prescribe en esta Orden, con el fin de averiguar c-uhles son las causas de la prisi6n 6 privaci6n de libertad, y para que en los casos previstos se le devuelta 6sta. El mandamiento de habeas corpus podrfi ser expedido y entregado todos los dias, pero no se verf el caso, para resoluei6n, sino en dia h6bil. Las partes, en un procedimiento instituldo por medio deI mandamiento de habeas corpus, podrdn comparecer por medio de representante como en otros casos. DOCTluNA.-Como de las diligencias sumariales se derivan indicios de responsabilidad criminal contra la procesada como autora del delito de infanticidio de que se trata, los cuales s6lo pueden desvanecerse o desvirtuarse en el juicio oral respectivo,( 43) procede declarar sin lugar el recurso. (Auto 9 Enero 1908, Trib. Sup.) -No puede discutirse en un recurso de Habeas Corpus la prisi6n quo se sufre a virtud de sentencia firme, ni tampoco una cuesti6n de derecho sobre la legalidad y eficacia de un indulto condicional. (Providencia 31 Mayo 1915, Trib. Sup.) -Wase en el apartado 19, pdgina 237 de este tomo, la providencia de 27 de Septiembre de 1928 del Tribunal Supremo. 2.-C6mo y ante qui6n debe bacerse la solicitud para el mandamiento en casos de delito correccional o faltas. Orden 427 de 1900. (Gac. 15 Octubre).-II.-La solicitud para el mandamiento ha de hacerse por medio de petici6n escrita y firmada, bien por la persona de cuya libertad se trate, (430) Para todo lo relativo al Habeas Corpus, recomendamos la brillante Memoria leida por el Dr. Diego V. Tejera y Garcia, Fiscal de la Audiencia de. Matanzas, que la ha hecho conocer en un folleto. (431) El Tribunal Supremo ha querido dejar sentado en esta resoluci6n que el recurso de Habeas Corpus no se da para que durante su sustanciaei6n se desvirtfe la culpabilidad de ]a persona presa, sino para depurar si con los elementos de la causa procedia o no su prisi6n provisional.