PARTE CUARTA tencia firme absolutoria, 6 cuando, siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.(421) 4? Por muerte del procesado estando pendiente la causa. (429) 18.-Incautaciones que quedaron sin efecto. Ley de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. (Gac. 2 Abril,1927).-Disposiciones Transitorias.-Sexta, pArrafo 10 -Se dejan sin efecto las incautaciones de fianzas decretadas en procedimientos criminales hasta el dia 30 de Junio de 1926, siempre que no hayan sido ingresadas. 19.-No procede el recurso de Habeas Corpus contra las resoluciones mediante las cuales no se admita alguna fianza. Providepcia de la Sla de lo Criminal del Tribunal Supremo de 27 de Septiembre de 1928.-Por presentado el precedente escrito del letrado Arturo Bengochea y Gonzdlez, a nombre y petici6n de Hermenegildo L6pez y L6pez, con los documentos acompafiados, segfin los cuales se pretende discutir ante este Tribunal ]a calificaci6n de una flanza respeefo de la que tiene el peticionario expedito su derecho para instar ante quien corresponda Io que a 61 convenga, que no es por cierto materia del recurso extraordinario de Habeas Corpus, toda vez que no se trata de una prisi6n ilegal, sino decretada mediante un auto de procesamiento dictado por Juez competente, del que consta que al preso se le imputa la comisi6n de un hecho punible y que por tratarse de delito menos grave se le autoriza a disfrutar de libertad mediante fianza, Lo que hace que la prisi6n deeretada s6lo subsiste por incumplimiento de la condici6n exigida para disfrutar de aquel benefieio segfin el criterio del Tribunal competente. Visto lo que estatuye el articulo 4? de la Orden Militar nfimero 427, serie de 1900, no ha lugar a expedir el mandamiento de Habeas Corpus que se solicita y hkgase asi saber al peticionario. Lo provey6 la Sala y firma el sefior Presidente, certifico.Menocal.-M. S. Portillo." (Al margen: sefiores Menocal, Rabell, Bordenave, Palma, Caturla y Vidaurreta). (428) Como en el procedimiento correccional habiendo persona aeusada no puede sobreseerse la causa, sino que tiene que celebrarse el juicio para que.recaiga la sentencia correspondiente, este ndimero 39 no tiene aplicaci6n en su primer extremo en cuanto hace relaci6n a dicho procedimiento. (429) En este caso hay que dictar la resoluci6n que previene el articulo 130 del C6digo Penal. VWase en la pagina 371.