PARTE GUARTA tarA facultado el Presidente de la Repfiblica para condonar multas procesales y dejar sin efecto la incautaci6n de flanzas prestadas, aunque ya hubiesen ingresado en firme. Decreto Presidencial 400 de 1922 (Gac. 25 Marzo) .-Oido el Secretario de Justicia y usando de las facultades que me esthn concedidas, resuelvo: Primero: ninguna incautaci6n de fianza prestada en causa criminal por una Compaiifa de Fianzas, serA dejada sin efecto salvo que la no presentaci6n del afianzado, o la no indicaci6n oportuna para hallarlo o detenerlo obedezca a su fallecimiento, que deberA ser justificado al solicitarse aquella gracia. Segundo: para decretarse la dejaci6n sin efecto de la incautaci6n de una fianza prestada en asunto criminal por un particular, ser condici6n indispensable que se demuestre la imposibilidad del fiador para presentar al fiando en el plazo que le fu6 concedido a ese efecto. Tercero: el Secretario de Justicia cuidar del cumplimiento de este Decreto. Dado -en el Palacio de la Presidencia, en'*a Habana, a 16 de Marzo de 1922.-Alfredo Zayas, Presidente.-Eraswo Regiieiferos, Secretario de Justicia. 17.-Cancelaci6n de la flanza. Ley Enj. oCri.-Art. 541.-Se cancelarA la fianza: 19 Cuando el fiador lo pidiere, presentando A la vez al procesado.(426) 2? Cuando 6ste fuere reducido 6i prisi(n.(427 39 Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento 6 sen(426) En el procedimiento correccional t6mese por procesado al acusado. Obsrvese que on este caso el fiador tiene que presentar al fiado y no corresponde al Juzgado el buscarlo si no en determinados casos, como, por ejemplo, si el acusado se esconde o trata de embarcarse, etc., en los cuales procede que el Juez ordene el auxilio o concurso do Ia policia para el acto de la presentacifn, ya que el fiador no resulta obligado a serlo por tiempo indefinido, salvo pacto en contrario. (427) Si un acusado, en libertad bajo fianza, fuere reducido a prisi6n par otra causa y el fiador solicita Ia cancelaei6n, acreditado aquel extremo, el Juez debe librar mandamiento al Jefe del Establecimiento penal donde se encuentre el acusado haci6ndole saber que queda arrestado o detenido basta que presto nueva fianza, y obtenido el acuse de recibo, deberi entonces ser cancelada la prestada, pues si se cancolara antes, podria darse el caso de que el acusado preso o detenido obtuviera su Iibertad por Ia otra causa antes de reeibirse el mandamiento y quedase burlada 1a administraci6n de justicia en el otro si llegare a ocultarse el acusado.