PARTE CUARTA 15.M-Destino que se dari a las fianzas incautadas y hechas efectivas. Ley de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. (Gac. 12 Abril 1927).-Capitulo I, articulo XIII, final del pdrrafo 3?, y 7?-Tambi6n engrosarfin el mismo (el fondo general de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial) todas las fianzas que se incauten en procedimientos criminales.(424) Las cantidades antes expresadas se ingresar~n en la Tesorera General de la Repfiblica a disposici6n de la Comisi6n do Jubilaciones y Pensiones Judiciales, para ser distribuidas en la forma que dispone 'esta Ley. Capitulo III.-Art. XVII.-Cada vez que se haga efectiva una multa por correcci6n o alguna fianza adjudicada, de aquellas a que se contrae el articulo XIII de la Ley de 16 de Mayo de 1917 en la forma en que aparece modificado en el articulo III de la presente, se remitirA el importe, en el mismo dia, a la Comisi6n, por medio de giro postal a nombre de su Presidente, descontindosele de su valor total el de los derechos de esos giros. Si se hicieren efectivas en la Habana, el respectivo Tribunal ingresarA su importe en la Tesoreria General de la Repfiblica, obteniendo el correspondiente resguardo, a la orden del Presidente de la Comisi6n, a quien se le remitirA en el mismo dia. Art. XIX.-El Presidente de la Comisi6n acusarA recibo de todos los giros o resguardos que leguen a su poder, y esos despachos se legajardn por los Tribunales y Juzgados quedando en el Archivo de los mismos. 16.-Cuindo no se levard a cabo la incautaci6n de la fianza. Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo. (Gac. ext. 26 Enero 1909).-Art. 24.-En todas las causas criminales excepto las que se hubieren seguido contra funcionarios pfiblicos, condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, estarA facultado el Presidente para.... dejar sin efecto la incautaci6n de fianzas prestadas en dichas causas.(2.) COMPLEMENTO.-Ley de Indultos (Gac. ext. 25 Agosto, 1919).-Art. 41.-En todas las causas civiles o criminales es(424) Entro log cuales est~n comprendidos los juicios correccionales de todas clases. (425) De este articulo s6lo transcribimos lo pertinente a la mate-ria. El Presidente a que se contrae el articulo, segain otros anteriores de ese texfo legal, es el de la Repdblica, y para que surta efecto esa facultad, es necesario que se oficie per la Secretaria de Justicia al Juzgadoque dispuso la incautaci6n, y si se comunic6 despuds del ingreso en ]a Zona Fiscal, debe acudirse a la Secretaria de Hacienda para que se verifique el reintegro al fiador; gestiones que debe practicar 6ste.