PARTE.CUARTA nes y Pensiones, y como estima de importancia que los Tribunales participen en todo tiempo las adjudicadas y no satisfechas a partir del 28 de Marzo "dltimo, con el fin de que esta Comisi6n pueda formular las reclamaciones del caso, pidi6 se .acordara dirigir circular a las Audiencias y por conducto de *6stas a los Jueces de Instrucci6n, Correccionales y Municipales ,de segunda, tercera y cuarta clase, que participen las fianzas que hayan sido decomisadas a partir del dia 28 de Marzo filtimo y las que se decomisen en lo sucesivo. La Comisi6n asi lo acord6. Acuerdo de la Comisidn de Jubilaciones y Pensiones Judi,ciales de 28 de Mayo de 1928 insistiendo que se le participen las fianzas incautadas y no satisfechas.-Se acord6 hacer saber a las Salas de Justicia de las Audiencias y a los Juzgados de Instrucci6n, Correccionales y Municipales, que reviste extraordinaria importancia no olvidar en ninguin caso el participar a esta Co-misi6n cuando se ifcaute una fianza a favor del Fondo de Jubilaciones, pues es -el finico medio de que dispone la misma, no s6lo para gestionar su pago, sino para evitar que las compafiias de fianzas morosas sigan prestando fianzas encontrfndose en descubierto; y que a este efecto se traslade este acuerdo a los Presidentes de Audiencias para conocimiento de dichas Salas y Juzgados. 13.-Las incautaciones de fianzas a favor del Estado, anteriores a 28 de Marzo de 1927, no deben participarse a la Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales. Acuerdo de la Comisii'n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales de 25 de Abril de 1927.-El Presidente di6 cuenta de qua el Presidente de la Audiencia de Santa Clara le habia participado por dos veces el ingreso en areas del Estado de dos fianzas adjudicadas a favor de 6ste antes de la vigencia de la Ley de Jubilaciones; y que le habia participado que esos ingresos no tenian que comunicarse y la Comisi6n qued6 enterada y aprob6 lo hecho por el Presidente. 14.-No se puede pedir la devoluci6n de la fianza. Ley Enj. Cri.-Art. 543.-Una vez adjudicada la fianza, no tendrA acci6n el fiador para pedir la devoluci6n, quedfindole A salvo su derecho para reclamar la indemnizaci6n contra el prooesado 6 sus causahabiente..(423) (423) Enti~ndase este articulo con referencia al aeusado y que el derecho de devolu-ci6n no lo tiene el fiador cuando la fianza ha sido adjudicada legitimamente, que si se ineurri6 en error, el yerro debe repaxarse tan pronto se note. Esto casi huelga el decirlo.