PARTE CUARTA Z6 Il.-Prdida de la fianza prestada por una compafiia de afianzamiento. (4211) Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo. (Gae. ext. 26 Enero 1909).-Art. 418, phrrafos 1. y 2°-Toda compafifa de fianzas depoitarA en la Tesoreria de la Repfiblica la cantidad sefialada en la Ley en valores cotizables, declarados admisibles para dicho efecto por el Secretario de Hacienda, antes de que se le acepte como fiadora. El citado dep6sito en garantia, que dari sujeto 6 las resultas de los fallos que se dictaren contra las respectiva6 compaias en los procedimientos administrativos 6 judiciales contra cualesquiera flanzas prestadas por ellas, y el Tribunal 6 autoridad competente al dictar el fallo ordenarA el embargo y la venta de la parte del dep6sito que fuere suficiente para cubrir la eantidad objeto del embargo, y, ademis, intereses y costas.(22) 12.-Las incautaciones de fianzas no satisfechas, a partir de 28 de Marzo de 1927, deben participarse a la Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales. Acuerdo de la Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales de 23 de Mayo de 1927.-El Presidente inform6 que algunos Tribunales venian participando las flanzas que se adjudicaban y no han sido satisfechas por las compaffias de fianzas que las prestaron, las que corresponden al Fondo de Jubilacio(421) Las Ilamamos asi en este y otros apartados anteriores, porque de ese inodo se las denomina en la nomenclatura establecida por la Orden 181 de 1899 (Gae. 28 Septiembre) declarada en vigor por Ia Ley de 27 de Septiembre d6 1902 (Gac. 2 Septiembre). (422) Este pfirrafo del articulo se presta a confusiones, pues tal parece que en todo caso, para exigir a una compafiia de fianzas haga efectiva ]a que prest6, debe interponerse un juicio en el que mediante el fallo correspondiente se declare su responsabilidad y el embargo y venta de parte del dep6sito que tione constituido para garantia de sus operaciones. Pero a poeo que se medite se Ilega a la conclusi6n do que no es asi. Guando se trata de fianzas prestadas para garantir la comparecencia de un acusado, hay que relacionar dicho articulo 418 de Ia Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo con ol 536 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal arriba inserto. Y el procedimiento a seguir es el siguiente: si no se presenta el acusado on el dia y hora para los que se le cit6, el Juez Correccional o Municipal, despugs de acreditado en el juicio o eausa ese hecho mediante diligencia del Secretario, si se prest6 a favor del mismo fianza par una compafiia autorizada, dietarA providencia adjudicando al Estado la fianza y mandarh requerir a aqu6lla para que en el acto la haga efectiva, y si no ]a satisface, dispondrA mediante providencia so libre ofleio al Secretario de Hacienda para que de la prestada par Ia compaffia fiadora se remita al Juzgado la cantidad importo de ]a fianza o carta de pago que aeredite el ingreso en el Tesoro de la Repfibliea de dicha suma, a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales. Este procedimiento equivale al contenido en el articulo que anotamos.