PARTE CUARTA su cumplimiento, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 418 de la Ley del Poder Ejecutivo, en periodos no mayores de diez dias, el estado del dep6sito de cada compafiia de fianzas, con expresi6n de si tal dep6sito o parte de 61 se encuentra embargado.-Habana, 30 de Abril de 1928,-Juan Gutigrrez y Quir&s." Y para... expido la presente en la Habana, a 4 de Mayo de 1928.-Leandro J. Cafiizares. 8.-D6nde se depositarin las fianzas en metilico. Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo. (Gae. ext. 26 Enero 1909).-Art. 401, primer pfirrafo.-Todos los fondos constituidos en calidad de dep6sito 6 fianza en poder de algdn funcionario, agente 6 empleado del Estado, en su car~eter oficial, serdn guardados, bajo la denominaci6n de "Dep6sitos y Fianzas", en las Cajas del Tesoro.(418) 9.-Modo de hacer efectivas las fianzas en dinero y personales. Ley Enj. Cri.-Art. 536, phrrafos 1? y 2?-Para realizar toda fianza se procederd por la via de apremio. Si se tratare de una flanza personal, se procederi tambi6n por la via de apremio contra los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se haya fijado al admitir la referida fianza. 10.-P~rdida de la flanza prestada por el acusado. Ley Enj. Cri.-Art. 537.-Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado,(019) se realizarh y adjudicarft 6sta al Estado inmediatamente que aqul dejare de comparecer al Ilamamiento judicial 6 de justificar la imposibilidad de hacerlo. (420) (418) Este articulo ha venido a sustituir a las disposiciones de la Real Orden de 30 de Octubre de 1862, que dispuso que todos los dep6sitos judiciales se hicieran directa y precisamente en las areas del Tesoro Pdblico, la cual fu6 reiterada varias veces par disposiciones posteriores. Algunos Jueces dejan el dinero en su poder o en el del Secretario. Otros Io depositan en las Cajas del Ayuntamiento cuando no hay Zona Fiscal en el lugar donde radica el Juzgado. Nada de eso es permitido, y si ocurren p~rdidas, se contraerA responsabilidad de orden penal. S61o podria justificar un tanto la falta de ingreso cuando las flanzas haya que devolverlas iirmediatamente. Las fianzas tienen que depositarse en ]a Zona Fiscal. (419) Entidndase aqui, procesado, por acusado. (420) Es decir, no hay necesidad de hacer requerimiento alguno. Si la fianza fu6 en dinero se ingresari en el acto en el Tesoro, agregandose ]a carta do pago a los autos, y si fuere personal habrd que ir contra los bienes del que la prest6.