PARTE CUARTA denarA h la compafifa que lo reponga inmediatamente, y mientras esto no se verifique, la compafifa no estarA en condiciones legales de prestar nuevas fianzas; de todo lo cual dari conocimiento el Secretario de Hacienda al de Agricultura, Comercio y Trabajo, para que se proceda eon arreglo 6 la Iiey.(..') COMPLEMENTO.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1928 sobre las compaifias quo tengan afectada su garantia.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti6rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y L6pez y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n del dia 30 de Abril filtimo, con el asunto quc seguidamente se harh referencia; la Sala acord6 de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe de la Presidencia del Tribunal, redactado en los siguientes t~rminos: "A la Sala de Gobierno: El Juez Municipal de Agramonte, Andrs Luera y FernAndez, dirige a esta Sala una exposici6n sobre la conveniencia do que los Jueces conozcan la solvencia de las Compafiias de Fianzas, y sugiere la idea de que, tanto por la Secretaria de Agricultura, como por la Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales, se comunique a aqufllos directamente por la via mAs rApida, en forma de circular telegrdfica, la situaci6n de esas compafifas en cuanto a su aptitud legal de solvencia o insolvencia para sus afianzamientos. Esta Presidencia es de opini6n que se trascriba el reforido escrito a la Secretaria do Justicia para que, si lo tiene a bien, lo comunique a su vez a la de Hacienda, con la indicaci6n do que para obviar los inconvenientes a que se contrae el escrito de referencia y para conocimiento de los Tribunales, se publique en la Gaceta Oficial para (417) Las compafilias de aflanzamiento son autorizadas por Ia Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo, segfin dispone el articnlo 417 de Ia Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo, y esto Centro les retira Ia autorizaci6n, segfin el articulo 420, cuando "a su juicio no se adaptare, en sus operaciones, 6 lo ordenado por Is Ley". Algunos ban entendido el pirrafo final del articulo 418 que anotamos en el sentido de quo hasta que ]a Se-cretaria de Agricultura no les retire Ia autorizaci6n podr~n prestar fianzas, aunque tengan embargado parte de su dep6sito o garantia. Ello, a nuestro juieio, es un criterio err6neo. Una compafiia autorizada pars prestar flanza, si no paga una o varias fianzas y se manda hacerlas efectivas en su garantia, no podr56 prestar nuevas fianzas por ministerio de Ia Ley mientras no reponga Is parte objeto do Is adjudicaci6n o pague Is flanza y se deje sin efecto ]a orden de hacerla efeetiva en su garantia. Es decir, aunque est6 autorizada, tiene en suspenso Ia autorizaci6n por precepto del articulo 418, y si no repone su garantia, esti autorizada Is Seeretaria do Agricultura para retirarle definitivamonte Is autorizaci6n. Y que es de entenderse asi lo demuestra el espiriti quo informe el acuerdo de ]a Sala de Gobierno del Tribunal Supremo do 30 de Abril de 1928, que se inserts en el COMPLEMENTO de este apartado.