2 30 PARTE CUARTA COMPLEMENTo.-Orden 97 de 1899. (Gao. 5 Julio).-El Gobernador General de Cuba ha tenido fi bien disponer la publicaci6n de la Orden siguiente: I.-La inversi6n que por la legislaei6n vigente en Cuba tienen que hacer las compaffias extranjeras de seguros para poder contratar en esta Isla, seri sometida fi la aprobaci6n del Secretario de Hacienda,(415) y despu6s de haber side por 6ste aceptada, serA depositada para su eustodia en la Tesoreria General de la Isla de Cuba cuando sea en la forma de bonos, acciones, hipotecas 6 dinero. II.-Habiendo sido cumplidos por eualquier compafifa de seguros extranjera los requisitos exigidos por la Ley, el Secretario de Hacienda(4') lo anunciarh en la Gaceta de la Habana, citando el nombre de dicha compaija. Las mencionadas compafifas de seguros extranjeras que en la fecha de este Decreto no hayan cumplido los requisitos que determinan las leyes sobre la materia, deben hacerlo asi dentro del plazo de sesenta dias desde la feeha del mismo. Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo. (Gac. ext. 26 Enero 1909).-Art. 418, pfirrafo 1.-Toda compafia de flanzas depositarh en la Tesoreria de la Repfiblica la cantidad sefialada en la Ley en valores cotizables, declarados admisibles para dicho efecto por el Secretario de Hacienda, antes de que se le acepte como fiadora. Art. 495, p6rrafo l°-Quedan derogadas las Ordenes Militares nfimeros: 220 de 28 de Mayo de 1900; 271 do Julio 7 del mismo auio; 374 de Septiembre 7 del propio afio, y la 79 de Marzo 22 de 1901; asi como todos los preceptos de las demhs leyes, 6rdenes y decretos que estuvieren en contradieci6n con las disposiciones de esta Ley. 7.-Las flanzas que ofrezoan las compaflias de aflanzamiento no son tampoco admisibles cuando tengan afectada su garantia. Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo. (Gac. ext. 26 Enero 1909).-Art. 418, pfrrafos 1? y 3.°-Toda compafiia de fianzas depositar en la Tesoreria de la Repfiblica la cantidad sefialada por la Ley en valores cotizables, deelarados admisibles para dicho efecto, por el Secretario de Hacienda, antes de que se le acepte como fiadora. Cuajido el dep6sito 6 parte de 61, fuere embargado, se or(415) Hoy quien aprueba el funcionamiento do esas compafilias es el Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, por disposici6n del articulo 417 de la Ley Orghnica del Poder Ejecutivo. (416) Roy el Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, por Io que decimos en la nota anterior.