PARTE CUARTA a los Tribunales inferiores las prevenciones que estimaren oportunas para la mejor administraci6n de justicia. ,Considerando :1 que las prevenciones a que se contrae el articulo 5? de dicha Ley Orgdnica no alcanzan a aprobar, censurar o corregir la aplicaci6n e interpretaci6n de las leyes que en cada caso hagan los Tribunales inferiores en el orden jerdrquico, sino cuando los superiores administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezean, porque en esa relativa independencia descansa el prestigio y la responsabilidad de los Tribunales. Considerando: que el Juez Correccional de la Secei6n Cuarta, Licenciado ............., no ha calificado la suficiencia de una flanza en un caso especial y concreto sometido a su jurisdicci6n en fuerza de la potestad que la Ley le otorga para interpretar y aplicar a ese caso la Orden nfimero 387 de 24 de Septiembre de 1900, sino que con cardcter general y para la mils acertada inteligencia de la referida Orden dict6 la Ilamada providencia de 7 de Julio de este afio, con mayor acierto denominada resoluci6n para la mejor administraci6n de justicia. Considerando: que en tal supuesto, la providencia o resoluci6n de 7 de Julio de 1919 es improcedente, porque a la saz6n en que se dict6, a otras Autoridades locales tocaba aplicar e interpretar la Orden 387 en relaci6n con los juicios correccionales, sin que la Sala de Gobierno entre a considerar ahora el merito de su interpretaci6n, que se conforma, por otra parte, con la que el Tribunal Supremo di6 a la fianza introducida por la Orden de 24 de Septiembre de 1900. La Sala acuerda que se comunique esta resolucion pcr medio de copia certificada al Juez Correccional de la Secci6n Cuarta, a los efectos que en derecho proceda, por conducto del Presidente de la Audiencia de la Hlabana, y al sefior Fiscal de este Tribunal Supremo. Y para... expido la presente en la Habana, a 20 de Octubre de 1919.-Pascual de Rojas. 5.-Los Jueces Correccionales tienen la facultad de calificar las fianzas. Ley Enj. Cri.-Art. 596.-Contra los autos que el Juez dicte califieando la suficiencia de las flanzas procederA el recurso de apelaci6n.(.3) (413) Este articulo, tal como estA redactado, no es aplicable a los Juzgados Correccionales, pero si lo es interprettndolo por precepto de ]a 2s Disposici6n final de la Orden 213 de 1900, que dice que en todo lo que no se oponga a esta Orden se observarAn como complementarias las prescripciones de ]a Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto scan aplicables. En ]a Orden 213 no bay ningfin precepto que se refiera a la calificacifn de las flanzas, pot lo que hay que ir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su articulo 596 confiere a los Jueces la facultad