PARTE CUARTA Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo. (Gac. ext. 26 Enero 1909).-Art. 416.-Las fianzas de todas clases al Estado, podrfin ser prestadas por cualquiera de las Compafiias autorizadas al efecto. Art. 417, phrrafo 3.-En la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo se llevard un registro de las compafifas autorizadas fi tales efectos, y se publicarh en la Gaceta Oficial toda autorizaci6n que en tal sentido se otorgare.(112) Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Suprevzo de 20 de Octubre de 1919 relativo a determinada resolucin de un Juez Correccional sobre fianzas.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, en sesi6n del dia de ayer, con el expediente formado con motivo de la comunicaei6n del sefior Fiscal de este Tribunal del dia I? del mes en curse, insertando la de la Secretaria de Justicia que transcribe la queja de los Agentes de las Compaffias de Fianzas "La Habana" y "La Fidelity", relativa a la clase de fianzas que se prestan en el Juzgado Correccional de la Secci6n Cuarta; la Sala, Considerando:. que resulta plenamente comprobado que el Juez Correccional de la Secei6n Cuarta de esta Capital, Licenciado ............, dict6 en 7 de Julio de este afio la siguiente providencia: "Observando el que provee que tanto por las Estaciones de Policia como por la Oficina del Vivac se admiten Cartas de Compajifas como fianzas por que son requeridos individuos que deben comparecer ante este Juzgado, lo que contraviene manifiestamente lo dispuesto en la Orden nfimero 387 de 24 de Septiembre de 1900, que clara y terminantemente dispone que las fianzas que se exijan a los que deban comparecer ante los Jueces Correccionales se constituirin precisamente en moneda de curso legal, dirijase Circular al sefior Jefe de la Policia Judicial, al de la Oficina del Vivac y a los sefiores Capitanes y Tenientes al mando de Estaciones y Sub-Estaciones, para que en lo sucesivo exijan que las fianzas sean prestadas en la forma expresade,." Considerando: que seg-in lo dispuesto en el articulo 4? de la Ley Orgfnica del Poder Judicial, estA prohibido a los Tribunales dietar reglas o disposiciones de carficter general que tengan por objeto la interpretaci6n de las leyes aplicables a los juicios civiles, criminales y contencioso-administrativos; y que a tenor de lo dispuesto en el siguiente articulo 5?, no obsta lo prescripto en el anterior para que las Salas de Gobierno dirijan (412) Cuando se presente la p6liza do una Compaiia de flanzas que por primera vez trate de hacer una operaci6n de esa clase en un Juzgado, la discreci6n mis elemental aconseja que se compruebe si estf inscripta, lo que resulta fAcil porque en las p6lizas se hace constar la fecha de la autorizaci6n Y yendo a la Gaoeta de esos dias puede hacerse la comprobaci6n.