PARTE CUARTA pia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n celebrada en esta fecha, con la consulta del Juez Municipal de Victoria de las Tunas sobre fianzas prestadas por compafiias debidamente autorizadas dado el texto de las Ordenes nfimero 97 de 30 de Junio de 1899 y nfimero 387 de 24 de Septiembre de 1900, adopt6 el siguiente acuerdo: La Sala de conformidad con el iniforme verbal del sefior Presidente; y Considerando: que si bien las flanzas de $100 y $25 que pueden exigirse a los acusados en los juieios correceionales han de ser constituidas en efectivo, segfin el claro precepto del phrrafo final de la Orden nfimero 387 de 24 de Septiembre de 1900, salvo las personales con autorizaci6n del Juez, debe entenderse que tien-en el mismo valor de las fianzas en efectivo las constituidas por compafiias debidamente autorizadas para "otorgarlas en juicios y procedimientos", porque as! lo dispone la Orden 97 de 1899, lo mismo para el "presente" que para "lo sucesivo", cuando se requiera por la Ley la prestaci6n de fianza, entre otras cosas, "mediante dep6sito de dinero" en "juicios y procedimientos", generalidad esta dentro de la cual esti comprendido el procedimiento do los Juzgados Correecionales; que la Orden 387 de 1900 se redact6, pues, en la inteligencia, con arreglo a la nfimero 97 de 1899, de que las fianzas prestadas por aquellas compafilas tienen el valor de los dep6sitos en efectivo; y que no habiendo\ sido alterado este concepto por ninguna de las disposiciones de la citada Orden 387, en la que no se hace menci6n de tales flanzas, que han sido objeto de una regulaci6n especial y que no pueden confundirse por ello con las fianzas propiamente personales, debe interpretarse esta -6ltima Orden en el sentido de que por ella no han sido privadas del car~cter que tienen de flanzas en efectivo aquellas que pueden prestar dichas compaiiias en el procedimiento correecional. Acuerda, en uso de la facultad que le confiere el articulo 5? de la Ley Orginica del Poder Judicial, evacuar la consulta del Juez Municipal de Victoria de las Tunas en el sentido indicado. IY que se comunique esta resoluci6n al Juez consultante y a los Presidentes do Audiencia para que a su vez lo hagan a los Juzgados de su Distrito. Y para... expido la presente en 3 de Junio de 1927..-.Pascual de Rojas, Secretario.(41.) (411) Mientras la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo no adopt6 este acuerdo, era generalmente entendido en los Juzgados Corroccionales que, de conformidad con la Orden 387 de 1900, posterior a la Orden 97 de 1899, no se podian prestar fianzas por medio de compafiias de afianzamiento. Asi lo hicimos constar nosotros, que particip6bamos de tal criterio, en las notas 719 y 720 de la primera edici6n de este libro. Y robustecia tal interpretaci6n lo que declar6 Ia propia Sala de Gobierno del Tribunal Supreino en su acuerdo de 20 de Octubre de 1919, en el que, al mismo tiempo que desaprobaba una Circular librada par un Juez a la